El Tribunal Electoral declaró infundados una veintena de alegatos de aspirantes a las consejerías del INE entre los que alegaron indebida aplicación del examen, falta de seguridad y certeza en la cadena de custodia, irregularidades en la revisión de los cuestionarios, afectaciones en los derechos político-electorales de quienes fueron descartados de la lista definitiva.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que todos los alegatos eran infundados, que no se presentaron las pruebas suficientes, que no había afectación de derechos o que lo que se alegaba eran cuestiones del Comité Técnico de Evaluación y no se podían desahogar en un juicio electoral, por lo que determinaron confirmar la lista definitiva de aspirantes que podrán seguir en el proceso.

Además de las impugnaciones de la consejera Carla Humphrey y del ex consejero Javier Santiago, de quienes se confirmó excluirlos en el proceso porque sus aspiraciones son una reelección prohibida en la Constitución, las magistraturas analizaron otras 23 impugnaciones en 14 proyectos.

Dos aspirantes alegaron en uno de los juicios, la falta de seguridad y certeza en la cadena de custodia, en la aplicación y entrega de resultados del examen de la segunda etapa, en lo que las magistraturas no le dieron la razón al concluir que se trata de afirmaciones vagas, genéricas e imprecisas.

Además de que “debieron impugnar el diseño del cuestionario durante la convocatoria, aceptaron y se sujetaron a ese proceso, difundir el examen en el micrositio no se preveía en la convocatoria”.

Otro aspirante, Jorge Garza Talavera, acusó la indebida aplicación del examen teórico de conocimientos al no haberse apegado a las reglas previstas en los lineamientos, a saber, que fuera por escrito, impresión el día de su aplicación y el resguardo por dos integrantes del Comité Técnico de Evaluación, pero determinaron que “no demostró que la aplicación vía electrónica o el resguardo afectara la confidencialidad de la evaluación o que hubiera una afectación concreta al aspirante”.

En 11 casos, se dieron quejas por aspirantes que no fueron admitidos por no haber cumplido diferentes requisitos plasmados en la convocatoria.

En algunas de estas impugnaciones se concluyó que los aspirantes no cumplieron en tiempo y forma; en otros que aunque se les avisó de la falta de su documentación, esto no implicaba una segunda oportunidad porque eso conllevaría inequidad en el proceso frente al resto de las y los participantes; otros no pudieron demostrar que sí entregaron el escrito de exposición de motivos o el ensayo.

Uno más alegó que se le descartó por no ser ciudadano mexicano, aunque esto ni siquiera fue evaluado por el Comité y aún así sí se consideró su aspiración; y otro se quejó de que no lo aceptaron porque no contaba con título profesional con al menos cinco años de antigüedad, pero dijo que contaba con experiencia mayor a ese periodo, lo que no es aplicable, pues se trata de un criterio constitucional.

Otro grupo de impugnaciones se centró en la lista definitiva de candidaturas, tras la revisión del examen de conocimiento.

Alex Walter Díaz García impugnó algunas preguntas y respuestas que consideró con irregularidades y Jorge García de Alba Hernández presentó un juicio por la negativa de que se revisara nuevamente su examen, pero la Sala Superior concluyó que “la revisión de reactivos y respuestas es un proceso técnico, y por lo tanto, no tutelable en un juicio electoral, además de que sus pretensiones fueron atendidas por el Comité”.

Algunas personas consideraron que la lista era inequitativa porque se conformó con resultados poco transparentes, o que no contaba con verdadera paridad de género con exactamente el mismo número de hombres y mujeres, o que se preveía un número máximo de aspirantes que pasarían a la siguiente etapa y no se alcanzó.

Todo fue declarado infundado o inoperante, porque se trata de aspectos técnicos que no pueden ser tutelados en un juicio electoral.

Por lo que confirmaron la lista definitiva dada a conocer por el Comité Técnico de Evaluación sin ordenar que se reconsidere la postulación de ninguna de las personas que presentaron un juicio, con lo que el proceso podrá continuar tal como se ha dado hasta ahora.

Con información de Milenio

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