En concordancia con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitida el 9 de septiembre de 2021, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformar la fracción I del artículo 4° Bis A de la Constitución en materia derecho a la vida.

El artículo de la Constitución Política del Estado de Sinaloa reformado establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas”.
Esta reforma tiene el objeto de establecer una redacción clara de la norma constitucional declarada inválida y homologarla a los términos del resolutivo segundo, de la sentencia del Pleno de la SCJN de fecha 9 de septiembre de 2021 en la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018.
Sentencia notificada en fecha 13 de septiembre de 2021 a este Congreso para efecto de corregir esta fracción que tutelaba el Derecho a la vida, para poner en primer término a las mujeres y personas gestantes que tienen la libertad de decidir.
El Pleno aprobó iniciativa presentada por diputadas y diputados de Morena de la Sesenta y Cuatro Legislatura.
En septiembre de 2018 la Sesenta y Dos Legislatura reformó el artículo 4 Bis A para establecer que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley correspondiente, hasta su muerte, sin embargo, diputadas y diputados de Morena de la Sesenta y Tres Legislatura presentaron una Acción de Inconstitucionalidad y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, otra.
En las consideraciones de la iniciativa aprobada hoy se expone que por considerar que la reforma avalada en septiembre de 2018 significaba un retroceso en el ámbito de las libertades y los derechos humanos en Sinaloa, en defensa de las mujeres sinaloenses dieciocho diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena de la Sesenta y Tres Legislatura interpusieron una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la regresiva reforma.
El 9 de septiembre de 2021 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, juzgando bajo los principios de perspectiva de género y de progresividad de los derechos humanos, emitió su sentencia declarando inconstitucional la porción normativa de la fracción I del artículo 4°. Bis A que decía:
“El Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte, respetando en todo momento la dignidad de las personas”.
Ahora con la reforma aprobada por el Pleno, el texto constitucional quedará de la siguiente manera:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas”.
En las consideraciones de la iniciativa aprobada y presentada por Morena de esta Sesenta y Cuatro Legislatura, se menciona que uno de los principales argumentos de la Corte para respaldar su sentencia estribó en que “el constituyente del Estado de Sinaloa no puede adoptar decisiones legislativas que disminuyan o menoscaben abiertamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes” como es el Derecho a Decidir.
Esta sentencia significa un triunfo para la defensa de los derechos, libertades y dignidad de las mujeres sinaloenses, así como una aportación al robustecimiento de las tesis de la Suprema Corte sobre esta cuestión, a la extensión de su manto protector a todas las mujeres de México y al carácter Laico de la República Mexicana y el Estado de Sinaloa, dice la iniciativa de Morena dictaminada por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación y aprobada por el Pleno este miércoles 9 de marzo de 2022.
Aprobadas las reformas, el vicepresidente de la Mesa Directiva, Feliciano Valle Sandoval, en funciones de presidente, instruyó que se expida el decreto correspondiente y que sea turnado el expediente a los ayuntamientos del estado para que emitan su voto dentro de los 15 días siguientes.

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