La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Cámara de Diputados no estaba obligada a asignar en el presupuesto del Instituto Nacional Electoral (INE), recursos específicos para llevar a cabo la consulta de revocación de mandato.

Al reconocer la validez de los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley Federal de Revocación de Mandato, el pleno del máximo tribunal del país explicó que no existe un mandato expreso en la Constitución para regular lo relativo a la suficiencia presupuestaria para este ejercicio democrático.

Durante la sesión pública de este jueves, la Corte remitió a la reforma constitucional de diciembre de 2019 en la que “únicamente” se establece que las atribuciones que se le confieren al INE en materia de consultas populares y revocación de mandato, “se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes”.

Los diputados de oposición que interpusieron la acción de inconstitucionalidad en contra de diversos preceptos de la Ley Federal de Revocación de Mandato, consideraron inválidos los artículos cuarto y quinto transitorios, al argumentar que existió una omisión legislativa en el sentido de incluir en el presupuesto del INE los recursos necesarios para que se pueda llevar a cabo el proceso de revocación de mandato.

“El proyecto reconoce bien la validez de esta disposición que solo aplica a este ejercicio en los ajustes necesarios y que ha prevenido que en caso de que los recursos presupuestados no fueron suficientes se hagan entonces los ajustes respectivos, pero nos deja la lección: si una obligación constitucional generada genuinamente es solicitada y cumplimentada, lo que se tiene que hacer es ejercerla aunque los recursos no hayan sido suficientes, ¿cómo? Estirando lo que sea necesario o buscando recursos de donde sea, afectando otras partidas, después de todo está justificado, no puede quedar simplemente a la consideración de si me dieron o no presupuesto”, expuso el ministro Alberto Pérez Dayán.

Durante esta sesión, en la que concluyó el análisis de las impugnaciones a la Ley Federal de Revocación de Mandato, el pleno del máximo tribunal del país declaró la inconstitucionalidad de los artículos 59 y 61, al resolver que existió una omisión legislativa.

Como parte de los efectos, la SCJN determinó que el Congreso de la Unión deberá legislar previendo un régimen de impugnación, así como el de sanciones para las faltas cometidas.

Además, y con el objetivo de no afectar el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, la invalidez operará a partir del 15 de diciembre de 2022, fecha en que concluye el primer periodo de sesiones; ello sin perjuicio de la facultad del Poder Legislativo de realizar de manera previa las adecuaciones necesarias; y, en tanto se lleva a cabo el cumplimiento de la sentencia, las autoridades y tribunales deberán encausar los reclamos de la materia, dentro de los medios de defensa existentes en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, atendiendo a aquel que sea más compatible.

 

Con información de Milenio

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