Por unanimidad de 478 votos, la Cámara de Diputados aprobó una reforma para reducir el tiempo entre la admisión de la solicitud de Alerta de Violencia de Género y la eventual declaratoria: no podrá exceder los 45 días naturales, cuando actualmente es hasta de un año.

La Alerta de Violencia de Género consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa).

Hasta agosto del año pasado, de las 36 solicitudes admitidas se han declarado 25, por lo que 11 estaban en proceso, según datos del gobierno federal.

La reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue enviada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, establece que la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres tendrá el objetivo de garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas.

“El tiempo que deberá transcurrir entre la solicitud que se haga y el momento en que la Secretaría de Gobernación decida si procede o no la declaratoria, deberá reducirse –únicamente– a 45 días naturales. Necesitamos que este mecanismo sea pronto y expedito al alcance de las víctimas”, dijo la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Julieta Vences.

Agregó que las organizaciones sociales no gubernamentales, colectivos y víctimas podrán solicitar la emisión de una alerta a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

 

 

Con información de Forbes

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