Autorizar el uso de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos contra los responsables del tráfico de fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo en los Estados Unidos o llevar a cabo otras actividades relacionadas que causen la desestabilización regional en el hemisferio occidental.

EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
12 de enero de 2023
El Sr. Crenshaw (para sí mismo y el Sr. Waltz) presentó la siguiente resolución conjunta; que fue remitida a la Comisión de Asuntos Exteriores

RESOLUCIÓN CONJUNTA
Autorizar el uso de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos contra los responsables del tráfico de fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo en los Estados Unidos o llevar a cabo otras actividades relacionadas que causen la desestabilización regional en el hemisferio occidental.

Considerando que los cárteles armados como el Cártel de Sinaloa y el Cártel de la Nueva Generación de Jalisco son responsables del tráfico de fentanilo y sustancias relacionadas con el fentanilo en los Estados Unidos;

Considerando que el fentanilo y las sustancias relacionadas con el fentanilo matan a aproximadamente 80 000 estadounidenses cada año y es la principal causa de muerte para los hombres estadounidenses de entre 18 y 45 años;

Considerando que el Cártel de Sinaloa y el Cártel de Los Zetas, entre otros, participan constantemente en la violencia entre sí y contra otros cárteles, creando inestabilidad a solo unas millas de la frontera de los Estados Unidos;

Considerando que en 2015, el Cártel de Sinaloa derribó un helicóptero militar mexicano con un arma de alta potencia;

Mientras que en 2019, cuando la Guardia Nacional Mexicana arrestó a Ovidio Guzmán, el hijo de Joaquín “el Chapo” Guzmán, el Cártel de Sinaloa atacó a las fuerzas del Gobierno mexicano y las obligó a liberar a Ovidio Guzmán;

Considerando que en 2022, una batalla entre cárteles a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México llevó al cierre de dos puertos de entrada;

Considerando que en 2022, un ataque con granadas contra el consulado de los Estados Unidos en Nuevo Laredo, México, exigió que los empleados se refugiaran en el lugar;

Mientras que los cárteles mexicanos intimidan, asaltan, secuestran, torturan y matan regularmente a las fuerzas del orden mexicanas; y

Mientras que los cárteles mexicanos han disparado repetidamente contra las fuerzas del orden y la guardia nacional publicada a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México: Ahora, por lo tanto, sea

Resuelto por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en la Asamblea del Congreso,

SECCIÓN 1. TÍTULO CORTO.

Esta resolución conjunta puede ser citada como la “Autorización para el uso de la fuerza militar para combatir, atacar, resistir, apuntar, eliminar y limitar la resolución de influencia” o la “Resolución de influencia AUMF CARTEL”.

SEC. 2. AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS.

(a) En General. El Presidente está autorizado a usar toda la fuerza necesaria y apropiada contra aquellas naciones extranjeras, organizaciones extranjeras o personas extranjeras afiliadas a organizaciones extranjeras que el Presidente determine…

(1) han violado la sección 401(a)(1) de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 841(a)(1)), o han intentado o conspirado para violar dicha sección 401(a)(1) en violación de la sección 406 de dicha Ley (21 U.S.C. 846), con respecto al tráfico hacia los Estados Unidos de fentanilo o

(2) han traficado con fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo fuera de los Estados Unidos con la intención de que dicho fentanilo o sustancia relacionada con el fentanilo sea traficada con los Estados Unidos en violación de la sección 401(a)(1) o 406 de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 841(a)(1)

(3) han producido o traficado con una sustancia que es un precursor del fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo con la intención de que dicho precursor, el fentanilo o la sustancia relacionada con el fentanilo sean objeto de tráfico hacia los Estados Unidos en violación de la sección 401(a)(1) o 406 de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S

(4) han participado en acciones cinéticas contra el personal de aplicación de la ley federal, estatal, local, tribal o territorial de los Estados Unidos que opera en el territorio de los Estados Unidos o en el extranjero;

(5) han participado en acciones cinéticas contra las fuerzas del orden, el personal militar u otro personal gubernamental de un país con una frontera común con los Estados Unidos o cualquier otro país del hemisferio occidental; o

(6) han utilizado la violencia y la intimidación con el propósito de establecer y controlar el territorio que se utilizará por medios ilícitos.

(b) Organizaciones Consideradas. Con efecto a partir de la fecha de la promulgación de esta resolución conjunta, se considerará que las siguientes organizaciones extranjeras, y sus miembros, han sido determinadas por el Presidente en virtud de la subsección (a) para cumplir con los criterios descritos en dicha subsección:

(1) El Cártel de Sinaloa.

(2) El Cártel de Nueva Generación de Jalisco.

(3) El Cártel del Golfo.

(4) El Cártel de Los Zetas.

(5) El Cártel del Noreste.

(6) El Cártel de Juárez.

(7) El Cártel de Tijuana.

(8) El Cártel de Beltran-Levya.

(9) La Familia Michoacana, también conocida como el Cártel de los Caballeros Templarios.

(c) Limitación.- La autoridad para usar toda la fuerza necesaria y apropiada de conformidad con la subsección (a) contra organizaciones extranjeras y personas extranjeras afiliadas a organizaciones extranjeras descritas en la subsección (a) se aplicará solo con respecto a aquellas organizaciones y personas ubicadas fuera del territorio de los Estados Unidos.

(d) Terminación. La autoridad para usar toda la fuerza necesaria y apropiada de conformidad con la subsección (a) terminará en la fecha que sea 5 años después de la fecha de promulgación de esta resolución conjunta.

(e) Requisitos De Resolución De Poderes De Guerra.—

(1) AUTORIZACIÓN LEGAL ESPECÍFICA.- En conse consistente con la sección 8(a)(1) de la Resolución de Poderes de Guerra, el Congreso declara que esta sección tiene la intención de constituir una autorización legal específica en el sentido de la sección 5(b) de la Resolución de Poderes de Guerra.

(2) APLICABILIDAD DE OTROS REQUISITOS. Nada en esta resolución conjunta reemplaza ningún requisito de la Resolución de Poderes de Guerra.

(f) Definición. En esta sección, el término “sustancia relacionada con el fentanilo” significa una sustancia relacionada con el fentanilo como se describe en la sección 1308.11(h)(30) del título 21, Código de Regulaciones Federales (o regulaciones sucesoras).

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