Por José Alberto Sánchez Nava

“Cuando la ley deja de ser límite del poder, el poder deja de ser legítimo”

 

  1. La mutación del poder: de legitimidad electoral a hegemonía constitucional

La historia constitucional contemporánea de México enfrenta una paradoja inquietante: un movimiento político que accedió al poder mediante los cauces democráticos ha impulsado, desde esa legitimidad de origen, una transformación estructural que amenaza con desnaturalizar los principios esenciales del Estado de Derecho. El ascenso del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) no sólo representó una alternancia política, sino la promesa de una regeneración institucional; sin embargo, sus acciones posteriores revelan una deriva hacia la concentración del poder que Kelsen identificaba como el momento en que “el Estado deja de ser orden jurídico para convertirse en organización de dominio”.

 

Ejemplo concreto: La creación de la Guardia Nacional en 2019, su adscripción inicial a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y su posterior transmutación a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) ejemplifica esta metamorfosis. Lo que Kelsen llamaría una “desjerarquizacióm normativa”: el poder militar invade funciones civiles sin que exista una norma superior que legítimamente autorice esta absorción competencial.

La modificación sistemática de la Constitución —con más de 20 reformas estructurales entre 2018 y 2025—, la debilitación —cuando no desaparición— de organismos constitucionales autónomos como el INAI, el IFETEL, la Cofece y el INAI, y la subordinación progresiva de los contrapesos institucionales, configuran un fenómeno que no puede analizarse como mera política pública, sino como una reconfiguración del orden jurídico mismo. Esta dinámica no es neutra: implica la erosión del equilibrio de poderes, pilar fundamental de toda república democrática.

 

  1. La advertencia ignorada: el eco profético de Porfirio Muñoz Ledo

Resulta particularmente revelador que una de las voces más lúcidas y fundacionales del propio movimiento haya advertido, con claridad casi profética, los riesgos de esta deriva. Porfirio Muñoz Ledo alertó —en su célebre discurso del 7 de febrero de 2023— sobre la peligrosa colusión entre el poder político y fuerzas ajenas a la legalidad, subrayando que tales alianzas no sólo son éticamente reprobables, sino estructuralmente insostenibles. “El poder político no puede heredar ni institucionalizar la convivencia con el crimen organizado”, sentenció.

Ejemplo ilustrativo: Los comicios de 2021 y 2024 registraron más de 150 candidatos asesinados y 35 procesos electorales intervenidos por el narcotráfico en estados como Michoacán, Guerrero y Zacatecas. Desde la óptica kelseniana, la violencia no es un fenómeno extranormativo: cuando el crimen organizado determina candidaturas, el “acto coactivo” que Kelsen identifica como esencia del derecho ya no emana del Estado, sino de poderes fácticos paralelos. La “imputación normativa” se rompe: no sabemos si una ley se cumple por obligación jurídica o por miedo extralegal.

Su señalamiento no fue atendido. Por el contrario, los procesos electorales recientes, marcados por violencia y sangre, han teñido de rojo la conformación de congresos y gobiernos, erosionando la legitimidad sustantiva del sistema democrático. Kelsen diría que la “eficacia” del orden jurídico —su cumplimiento efectivo— se ha disociado de su “validez” —su corrección formal—, generando un hiato insalvable.

 

III. La confrontación teórica: Hans Kelsen frente a la realidad mexicana

El pensamiento de Hans Kelsen ofrece un marco analítico imprescindible para comprender la gravedad de este proceso. Su teoría pura del derecho establece que la validez de las normas no depende de su contenido moral, sino de su conformidad con una norma superior dentro de una estructura jerárquica: el Stufenbau (construcción escalonada del orden jurídico).

Bajo este paradigma, la Constitución ocupa la cúspide normativa —la llamada Grundnorm o norma hipotética fundamental— de la cual deriva la validez de todo el sistema jurídico. Sin embargo, cuando el poder político manipula sistemáticamente esta norma suprema para adaptarla a sus intereses coyunturales, se produce una distorsión profunda: la pirámide normativa deja de ser un sistema de control para convertirse en un instrumento de dominación. Kelsen nunca imaginó una “pirámide invertida”, donde la base fáctica del poder determina la cúspide normativa.

Ejemplo paradigmático: La Reforma Judicial de septiembre de 2024, que sustituyó el sistema de designación de jueces y ministros por elección popular directa, viola el principio kelseniano de “garantía jurisdiccional de la Constitución”. Para Kelsen, el control constitucional debe residir en un tribunal especializado, independiente y técnicamente calificado. La elección popular de jueces introduce la lógica política —coyuntural, mayoritaria, pasional— en el corazón de lo que debe ser “jurisdicción pura”. El resultado es una Corte convertida en arena electoral, no en garante normativo.

Kelsen sostenía una estricta separación entre el Sein (ser) y el Sollen (deber ser). No obstante, en el contexto mexicano actual, los hechos (el “ser”) están invadiendo peligrosamente el ámbito normativo (el “deber ser”), generando normas que no emergen de la racionalidad jurídica, sino de la imposición política. Ejemplo: La militarización de funciones de seguridad pública fue primero un hecho consumado en territorio (2019-2023), y sólo después se buscó su validación constitucional mediante reformas. Kelsen invertiría el diagnóstico: aquí el hecho precede y condiciona a la norma, cuando debería ser al revés.

Asimismo, la idea kelseniana de que el Estado es idéntico al orden jurídico se ve comprometida: si el orden jurídico es capturado por intereses facciosos, entonces el Estado mismo deja de representar la universalidad normativa y se convierte en un instrumento parcializado. Kelsen diría: “No estamos ante un Estado patológico, sino ante un no-Estado, pues el orden jurídico ha perdido su unidad y coherencia jerárquica”.

 

  1. El derecho como técnica de control: de la coerción legítima a la coacción arbitraria

Para Kelsen, el derecho es una “técnica social específica que organiza la conducta humana mediante la amenaza de un acto coactivo”. Pero esta técnica presupone legalidad, no arbitrariedad. Cuando las normas son utilizadas selectivamente o diseñadas para consolidar poder, la coerción pierde su legitimidad y se transforma en mecanismo de opresión.

Tres ejemplos mexicanos que ilustran esta degradación:

  1. El desplazamiento del sistema anticorrupción:El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), diseñado como red de controles horizontales, fue progresivamente vaciado mediante recortes presupuestales (75% menos entre 2020 y 2024) y la no designación de magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa. Kelsen lo interpretaría como “coacción sin contrapeso”: la sanción sólo opera hacia abajo en la pirámide, nunca hacia arriba.
  2. La desaparición de órganos autónomos:El INAI (transparencia), el IFETEL (telecomunicaciones) y la Cofece (competencia económica) fueron extinguidos o subordinados al Ejecutivo. Para Kelsen, estos órganos encarnaban la “heterarquía normativa”: garantías institucionales que impedían la concentración del poder en un solo vértice de la pirámide. Su desaparición rompe la lógica de control institucional y abre la puerta a un ejercicio discrecional del poder público.
  3. Las “leyes superiores” tácitas:La creación de programas sociales no sujetos a fiscalización (como los Sembrando Vida o Jóvenes Construyendo el Futuro) ha generado un “derecho paralelo” que Kelsen identificaba como fuente de patología jurídica. No hay “sanción” por su mal uso, no hay “imputación” clara de responsabilidades, y su operación escapa a la jerarquía normativa convencional. En este escenario, la ley ya no es garantía, sino instrumento.

 

  1. México ante el abismo jurídico: ¿hacia un constitucionalismo aparente?

La pregunta inevitable es: ¿hacia dónde se dirige México? La respuesta no es alentadora. La pérdida progresiva del Estado de Derecho no implica la desaparición formal de la Constitución —que sigue vigente en su texto—, sino su vaciamiento material. Se configura así un “constitucionalismo aparente”, donde las formas subsisten, pero los principios han sido erosionados.

Analogía kelseniana: Es como si la Grundnorm siguiera existiendo como postulado lógico-formal, pero hubiera perdido su capacidad de generar normas válidas en cascada. Normas inferiores contradicen directamente a la Constitución sin que exista mecanismo de control efectivo. En la teoría pura, esto sería una contradicción performativa: un orden jurídico que no puede garantizar su propia jerarquía ha dejado de ser un orden jurídico.

Ejemplo final: La reforma al Poder Judicial ha generado una paradoja irresoluble: los nuevos jueces electos popularmente pueden ser destituidos por el voto ciudadano, pero los actuales jueces de carrera, designados por mérito, ven bloqueadas sus promociones. Esto crea “dos derechos” dentro de un mismo orden: uno para los jueces “legados” (designación técnica) y otro para los “electos” (designación política). Kelsen diría que la “unidad del sistema normativo” —condición indispensable para su existencia— se ha quebrado.

En este contexto, la seguridad jurídica —que Kelsen consideraba el valor central del orden normativo— se desvanece. La ley deja de ser predecible, la justicia deja de ser imparcial, y el poder deja de estar limitado. La concentración del poder, legitimada por reformas legales pero desprovistas de controles efectivos, conduce inevitablemente a un modelo autoritario de nuevo cuño: uno que se reviste de legalidad, pero que carece de legitimidad democrática sustantiva.

 

  1. Reflexión final: la fragilidad de la República bajo la mirada kelseniana

La esencia de la República no reside únicamente en elecciones periódicas, sino en la existencia de un orden jurídico que limite el poder y garantice los derechos. Cuando ese orden es manipulado —cuando la pirámide normativa se invierte y los hechos determinan a las normas—, la República se vacía desde dentro.

La lección kelseniana es doble:

  1. La validez del derecho depende de su estructura jerárquica(Grundnorm → Constitución → leyes → actos concretos). Si se rompe esa cadena, el derecho colapsa como sistema, aunque sobreviva como simulacro.
  2. La legitimidad del derecho no es moral, pero tampoco es sólo formal: Kelsen nunca fue partidario de un mero positivismo de “órdenes”. Para él, un orden jurídico eficaz requiere que sus normas sean efectivamente aplicadas y respetadas. Cuando la eficaciacae por debajo de un umbral crítico —cuando las leyes se incumplen sistemáticamente o se aplican de manera arbitraria—, la validez misma se vuelve problemática.

La advertencia final de Kelsen para México: Un orden jurídico que ya no puede distinguir entre “acto de aplicación normativa” y “acto de pura dominación política” ha dejado de ser un Estado de Derecho. No importa cuántas reformas se aprueben ni cuántas elecciones se realicen. Si la Grundnorm ha sido secuestrada por el poder fáctico, estamos ante la forma más sofisticada de tiranía: aquella que se viste de legalidad para desnudar la libertad.

“La Constitución no muere cuando se reforma; muere cuando deja de contener al poder que la invoca.”

Y Kelsen añadiría:

“La República no perece por el golpe de Estado, sino por la corrosión silenciosa de su propia pirámide normativa, cuando cada piedra es removida desde el vértice hacia la base.”

Ciudad de México, mayo de 2026

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