La Suprema Corte determinó que las autoridades mexicanas no tendrán que difundir información sobre las vacunas contra la COVID-19 recibidas en tanto no se resuelva si es constitucional o no restringir los datos, después de que el Ejecutivo federal argumentara que es un asunto de “seguridad nacional”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que el Gobierno federal suspenda la difusión de las vacunas contra la COVID-19 recibidas bajo el argumento de que es un asunto de “seguridad nacional“.

A petición de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, la Corte suspendió por tiempo indefinido que la administración pública informe sobre los lotes de vacunas recibidos de cada farmacéutica, así como la cantidad de dosis en cada lote, los lugares de aplicación, y los lotes almacenados.

A pesar de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a difundir estos datos solicitados el pasado 10 de noviembre, tras una impugnación de la Consejería presidencial dio la suspensión a la orden del Instituto hasta que la Corte resuelva el caso de forma definitiva.

Con esto, suman 25 impugnaciones que la Corte ha otorgado en contra de resoluciones del INAI, todas ante quejas interpuestas por la Consejería del Ejecutivo federal, quien ha solicitado que los datos de contratos de compra, órdenes de recepción de lotes y de aplicación de vacunas sean tratados como información de seguridad nacional, al considerar que en el contexto de la pandemia mundial, las vacunas son un bien escaso y estratégico que se debe de resguardar.

A su vez, la Secretaría de Salud (Ssa) había indicado que el Consejo de Seguridad Nacional clasificó la campaña de vacunación como asunto de seguridad nacional porque los datos de los lotes podrían ser utilizados para falsificar certificados, y se podría identificar por nombre a las personas vacunadas.

Sin embargo, el INAI aseguró que: “En el asunto que nos ocupa, no se acredita que con la difusión de la información requerida se actualice o potencialice un riesgo o amenaza a la seguridad nacional”.

La SCJN deberá de analizar a fondo si restringir el acceso a esta información es o no constitucional, mismo que no se determinará hasta el próximo año.

 

Con información de Sin embargo

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