Los yerros del Congreso de Sinaloa; la SCJN ha enmendado en tres ocasiones reformas imprecisas al Código Penal
El Congreso de Sinaloa aprueba reformas al Código Penal del estado imprecisas, que dan lugar a sanciones penales hasta por dar un retuit o consultar la página de internet de la Fiscalía; y la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene que enmendar esos yerros.
Durante este año en tres ocasiones la Corte ha invalidado fracciones del Código Penal, dos de ellas porque son ambiguas y confusas y pueden criminalizar la libertad de expresión.
En enero el pleno de la SCJN invalidó la fracción III del Artículo 293 bis del Código Penal que tipifica el delito de halconeo, debido a que podía criminalizar arbitrariamente hasta consultar la página de internet de la Fiscalía General del Estado.
Del mismo Código, en marzo la Corte declaró inconstitucional la última parte de la fracción IV del Artículo 158, por que permitía que un tercero diera consentimiento para un aborto, cuando se considerara que la mujer no tenía capacidad.
En el caso más reciente la Corte invalidó una frase del Artículo 189 también del Código Penal para el estado de Sinaloa, que señala que comete el delito de discriminación quien “provoque, incite, apoye a difundir acciones o expresiones verbales o escritas de cualquier tipo basadas en odio, violencia o discriminación”.
La reforma al delito de discriminación fue aprobada por los diputados locales en 2024 y entró en vigor en agosto de ese año, pero la Consejería Jurídica de la presidencia de la República promovió una acción de inconstitucionalidad para invalidar la frase “apoye a difundir”.
La Corte declaró inconstitucional la expresión “apoye a difundir” porque sanciona indiscriminadamente cualquier forma de expresión sin considerar su dimensión ni sus alcances, ya que la norma no establece si la conducta puede ser sancionada cuando se realiza en el ámbito privado o a través de medios de comunicación, es decir, no especifica la vía utilizada para la expresión.
“La porción normativa impugnada constituye una inhibición de la libertad de expresión mediante la autocensura. Al no existir una descripción precisa de qué actos u omisiones deben sancionarse, se trata de sanciones a conductas comunicativas que incluyen, de forma enunciativa mas no limitativa, la difusión de opiniones, información e ideas a través de cualquier medio, con lo cual se restringen los derechos de expresión y de acceso a la información”, señala la sentencia.
El documento menciona que las conductas que pueden dar lugar a responsabilidad penal deben estar descritas de manera clara, precisa y estricta en la ley, de modo que las personas puedan conocer con anticipación cuáles comportamientos se encuentran prohibidos y cuáles son las consecuencias jurídicas de su realización.
“Este tipo de formulaciones amplias resulta particularmente problemático en el ámbito de las expresiones públicas, ya que podría dar lugar a que se sancionen penalmente opiniones, críticas o manifestaciones ideológicas que, aunque puedan resultar ofensivas o controvertidas, forman parte del debate democrático protegido por la Constitución”, indica.
El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García dijo que no se puede convertir el derecho penal en un instrumento impreciso que genere arbitrariedades.
“El proyecto advierte que la expresión ‘apoye a difundir’ es demasiado amplia y difusa. Tal como se encuentra redactada, no permite a las personas saber con claridad cuándo una conducta se vuelve delito y puede abarcar desde la violencia real hasta la simple circulación de ideas o de información. Esta ambigüedad, en sí misma, genera autocensura y pudiera abrir la puerta a abusos”, indicó.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa menciono que la expresión “apoye a difundir” es demasiado amplia y ambigua.
“Tiene un efecto inhibidor de la libertad de expresión, sobre todo de las personas dedicadas al periodismo, ya que la difusión en medios electrónicos, impresos o digitales de actos realizados por otras personas que pudieran resultar discriminatorios podría colocar a estos profesionales de la comunicación en riesgo de incurrir en la conducta que tipifica y sanciona penalmente la norma”, expresó.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, dijo que la expresión “apoye a difundir” es compleja porque “con un retuit o un reenvío de un mensaje, pues ya puedo decir que ya estoy apoyando y esa sola conducta puede ser criminalizada. Entonces, sí entra en tensión también con la libertad de expresión: hasta qué punto o qué es lo que va a ser el detonante para que el apoyo se convierta en una conducta penal”.
El Congreso local envió un informe a la Corte en el que defendió que la reforma no emplea vocablos ambiguos o indeterminados que impiden al destinatario conocer con claridad y precisión la conducta concreta que se sanciona y no vulnera el derecho a la libertad de expresión.
“El precepto impugnado no viola el derecho de libre expresión, porque sólo se sancionará a quien incite, apoye a difundir acciones o expresiones verbales o escritas de cualquier tipo basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupo de personas, es decir, no pretende sancionar a cualquier tipo de acciones o expresiones, sino sólo a las que sean basadas en odio, violencia o discriminación”, indica.
Artículo publicado el 10 de mayo de 2026 en la edición 1215 del semanario Ríodoce.

