El proceso legal en contra del acuerdo emitido en noviembre por el presidente aún debe ser revisado y resuelto si el gobierno federal promueve un recurso de revisión.

El Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México ordenó la suspensión definitiva del llamado “decretazo” del presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que, en materia de transparencia, las dependencias de gobierno no podrán reservar información con el argumento de que sus mega obras son de “interés público y seguridad nacional”.

El recurso jurídico fue tramitado por la Asociación Civil Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE), al que la jueza Celina Angélica Quintero dio la razón, concedió la suspensión definitiva solicitada, y además le reconoció personalidad jurídica para la tramitación del amparo promovido.

Con la decisión de la juzgadora las dependencias del gobierno no podrán negar el acceso a información pública que les sea solicitada sobre las mega obras del gobierno federal ni reservarlas por ser de “seguridad nacional”.

“Esta orden judicial complementa la resolución de diciembre pasado emitida en el mismo sentido en favor del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), pero ahora a raíz de un juicio de amparo promovido desde la trinchera Ciudadana”, festejó la CNLE.

Al dar la entrada a la Controversia del INAI, con el número 217/2021, el 14 de diciembre pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le concedió la suspensión, con lo que el gobierno federal quedó inicialmente impedido para reservar la información sobre las mega obras.

Con lo decidido por la jueza al admitir el amparo 1833/2021 se ratificó esa decisión, pero ahora para proteger a un organismo de la sociedad civil.

La juez “consideró que nuestro Consejo se encuentra legitimado para emprender acciones de litigio estratégico en favor del Estado de Derecho, lo cual resulta valioso para la misión de esta organización de la sociedad civil,” se congratuló la organización, que preside e empresario Gustavo de Hoyos Walther, también líder de la organización opositora Si por México.

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“De lo expuesto, se desprende que el acuerdo reclamado sí tiene una trascendencia en el objetivo de la asociación civil, dado que al considerar como de seguridad nacional los proyectos y obras del Gobierno Federal, se traduce en una limitación en el acceso a la información vinculada con esas obras y proyectos”, acordó el juzgado.

¿Qué es el “decretazo” de AMLO”?

En sentido estricto no es un decreto, sino un acuerdo emitido por el presidente el pasado 22 de noviembre y publicado el mismo día en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor inmediata, en el que se declaró “de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México”.

Pero en el documento se incluyeron dentro de esa clasificación prácticamente todos los ramos: “infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.

Por tanto, aunque no se mencionan las megaobras del gobierno federal, todas estarían incluidas: el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, el Tren Maya, la Refinería de Dos Bocas y el Corredor Transísmico.

Con la clasificación establecida en el acuerdo presidencial se ordenó a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a actuar fast track y “otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna” .

El plazo para entregar esas autorizaciones -se fijó- sería “máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo”.

 

Con información de Expansión Política

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