A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA,

A LA SOCIEDAD SINALOENSE:

 

La Autonomía Universitaria es una cualidad por la que se ha luchado por más de un siglo, y que en nuestro país adquiere una relevancia mayúscula pues favorece el desarrollo de la ciencia y las humanidades al servicio de la juventud y de la sociedad.

En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación Superior, en vigor desde el 20 de abril de 2021, garantizan esta prerrogativa a las Instituciones de Educación Superior a las que se les ha reconocido este derecho.

De tal forma, el artículo tercero Constitucional, en su fracción VII, protege, en forma categórica, la Autonomía universitaria, destacando el autogobierno, la libertad de cátedra, así como la libertad en el diseño de planes y programas de estudios y para administrar su patrimonio.

En su modalidad de autogobierno, la Autonomía Universitaria implica el libre ejercicio en la designación de autoridades universitarias, en consecuencia, cualquier modificación a las leyes orgánicas necesariamente debe tener una consulta previa a la comunidad universitaria, en la inteligencia de que se respete la autodeterminación académica y administrativa de las universidades públicas autónomas.

 

 

En ese tenor, es pertinente recordar que el Gobernador del Estado, Dr. Rubén Rocha Moya, siendo Senador de la República y Presidente de la Comisión de Educación de este órgano legislativo, fue quien impulsó que en el artículo 2 de la Ley General de Educación Superior se incluyera el deber de los legisladores consistente en que cualquier modificación a las leyes orgánicas de las universidades públicas dotadas de autonomía, forzosamente deberían ser objeto de consulta a la comunidad universitaria, así como de contar con una respuesta explícita por parte del máximo órgano de gobierno que, en el caso de la UAS, es el Honorable Consejo Universitario.

Aunado a ello, consideramos que cualquier reforma a las leyes orgánicas de las universidades públicas autónomas no solamente debe ser consultada ante la comunidad universitaria y su máximo órgano de gobierno, sino que, eventualmente, debe ser aprobada por este último.

Es importante que el poder legislativo local sea garante de la autonomía universitaria y tome como ejemplo no solo la redacción del artículo 2 de la Ley General de Educación Superior, sino el espíritu que el Sr. Gobernador, en su calidad de Senador, le imprimió a esa ley para maximizar la autonomía universitaria, de la cual ha sido respetuoso en todo momento en su ejercicio de gobierno.

En la próxima sesión del H. Consejo Universitario pondré a consideración de este máximo órgano de gobierno para que éste se manifieste sobre este tema.

 

Desde este espacio, hacemos un llamado al H. Congreso del Estado de Sinaloa y a cada uno de sus integrantes, a que se apeguen a lo que señala nuestra Carta Magna y la Ley General de Educación Superior, a que legislen tomando en cuenta la opinión de las comunidades universitarias, la historia y las aportaciones de las instituciones y el papel fundamental que éstas tienen de cara al futuro del país.

 

SURSUM VERSUS

JESÚS MADUEÑA MOLINA

                     Rector

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