La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) impuso una multa de 848 millones 888 mil 633 pesos al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por impedir el acceso de autobuses de pasajeros a la terminal aérea.

través de un comunicado, la Comisión acusó que el Aeropuerto se rehusó a proporcionar el acceso a Transportación Terrestre UNE (UNE), lo cual impidió que pudiera ofrecer servicio a pasajeros de la terminal capitalina al estado de Puebla y de regreso.

Recordó que el Aeropuerto ya había sido sancionado por la realización de una práctica monopólica, por lo que, sumado a la acción reciente, es considerado infractor reincidente.

“La Cofece resolvió que el AICM cometió una práctica monopólica en la modalidad de negativa de trato, mediante la cual impidió que un agente económico prestara el servicio de autotransporte federal de pasajeros, en la modalidad de autobús integral y/o vagoneta, con origen o destino al AICM”, indicó.

Al rehusarse a prestar acceso al UNE sin justificación, se establecieron “ventajas exclusivas” en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, los que mantuvieron su posición sin enfrentar presiones competitivas, denunció la Comisión.

“El Pleno de la Comisión consideró que el AICM tiene poder sustancial en el mercado que corresponde al servicio de acceso al Aeropuerto para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros pues, entre otras cuestiones, se trata del único oferente y no existen sustitutos”, escribió.

El Pleno de la Cofece ordenó al Aeropuerto “suprimir la conducta anticompetitiva”, mediante la justificación de las opiniones que emita para la entrada de un nuevo operador o para el aumento del parque vehicular a permisionarios existentes, con base en “consideraciones técnicas y no discriminatorias” y en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

También, le ordenó garantizar el servicio de acceso al AICM tanto para UNE – en caso de que siga interesado y lo vuelva a solicitar –, como para los agentes económicos que obtengan o hayan obtenido permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio de autotransporte en el Aeropuerto.

Con la finalidad de verificar que el AICM esté suprimiendo la conducta denunciada, la Comisión podrá solicitarle la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Esto, por un plazo de cinco años y en cualquier momento.

“Una vez notificada la resolución al AICM, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto”, concluyó.

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