Se permitirá el uso de firmas en papel para la consulta sobre la Revocación de Mandato, así lo aprobó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), luego de que rechazara lo planteado por el Instituto Nacional Electoral (INE) que planeó el uso de una aplicación móvil.

El Tribunal Electoral también resolvió, por mayoría de votos, los proyectos presentados por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Indalfer Infante Gonzales, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez.

De acuerdo con el TEPJF, el INE debe modificar los lineamientos para que se establezca lo siguiente:

  • El INE deberá llevar a cabo los estudios técnicos y financieros necesarios para analizar las modalidades de votación que se podrían implementar desde el extranjero
  • El plazo de quince días que el INE estableció en los Lineamientos para que todo aquel ciudadano o ciudadana interesados en participar en el procedimiento presente el “Aviso de intención del promovente” ante dicha autoridad, no es violatorio de la Ley Federal de Revocación del Mandato
  • No es un requisito exigido por la norma el expresar en los escritos de aviso de intención los motivos o causas para participar de manera directa en el proceso
  • La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE tiene atribuciones para aplicar los lineamientos y analizar el cumplimiento de los requisitos del escrito de aviso de intención, en este caso no se requirió alguna interpretación que ameritara el pronunciamiento del Consejo General

AMLO no podrá opinar sobre Revocación de Mandato

De acuerdo con lo informado por el TEPJF, el presidente de la República no puede hablar sobre la continuidad de su cargo.

“Es violatorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato que los Lineamientos establezcan la posibilidad de que el Presidente de la República tenga derecho a opinar e informar acerca de la continuidad de su cargo”.

TEPJF.

El Tribunal señala que tanto el mandatario federal y en general todos los entes de Gobierno tienen prohibido influir en la opinión de la ciudadanía durante el proceso de la Revocación de Mandato.

El pleno de la Sala Superior del TEPJF destacó que “debe advertirse que la figura de Revocación de Mandato es de reciente incorporación al marco constitucional mexicano, por lo que es de suma relevancia garantizar su correcta reglamentación”.

 

 

Con información de UNO TV

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