La Comisión Nacional de Justicia Partidista del PRI ignoró por completo las quejas presentadas por militantes en contra del llamado agandalle de Alejandro Moreno Cárdenas para quedarse hasta 2024 en la presidencia nacional del partido, pues en ningún momento realizó “diligencia alguna para el desahogo y resolución del juicio para la protección de los derechos partidarios del militante”.

Frente a la evidente omisión, una de los militantes que se inconformó con la instancia interna del PRI, Dulce María Sauri, recurrió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual abrió el expediente, que será responsabilidad del magistrado Indafer Infante y ordenó a la Comisión Nacional atender de inmediato el tema.

“Escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, mediante el cual Dulce María Sauri Riancho promueve, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

“Omisión atribuida a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, por no realizar diligencia alguna para el desahogo y resolución del juicio para la protección de los derechos partidarios del militante CNJP-JDP-CMX-007/2023, el cual se relaciona con la reforma estatutaria aprobada el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, durante la LXII Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional del Instituto antes referido”, dice la explicación de turno del propio Tribunal.

Añade que “toda vez que la demanda se presentó directamente ante la Sala Superior, a fin de evitar dilaciones en la sustanciación y resolución del presente medio de impugnación; con fundamento en los artículos 171, párrafo tercero, 172, fracciones XVII, XVIII y XXVI, 182, fracciones I y IV, y 183, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”.

También en los artículos “17, 18 y 20, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 15, fracción I, 20, fracción I, 23, 24, fracciones I y II, 70, fracción I, 71 y 72, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como los Acuerdos Generales 3/2020 y 2/2022 de esta Sala Superior”.

El acuerdo de inicio asumido por la máxima autoridad jurisdiccional en materia penal consiste en “integración del expediente”. Con la documentación de cuenta y anexos, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-38/2023”.

También decidió “turno; para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente al magistrado Indalfer Infante Gonzales”.

Y además requirió “a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, por conducto de quien la represente, proceda a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y remita las constancias atinentes para la resolución del medio de impugnación”.

Dispuso notificar “por oficio a la Comisión, acompañando la documentación atinente; por estrados al actor, así como a los demás interesados”.

Con información de Excelsior

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