El 14 de diciembre de 2023 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito en sesión ordinaria, resolvió el Recurso de Revisión 426/2023 en el que confirma el Amparo y Protección de la Justicia Federal a favor de Jesús Estrada Ferreiro, protección que le había sido otorgada en sentencia del 31 de mayo del 2023 en el Juicio de Amparo 494/2022, en contra de actos del Congreso Estatal dentro del Juicio Político JP/004/2022.

El Colegiado confirma que el Congreso del Estado de Sinaloa representado por el Diputado Ricardo Madrid Pérez; la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación presidida por el Diputado Ambrocio Chávez Chávez; la Junta de Coordinación Política presidida por Feliciano Castro Melendrez; y la Comisión Instructora integrada por los Diputados Marco César Almaral Rodríguez, Alba Virgen Montes Álvarez, Gloria Himelda Félix Nieblas, Nela Rosiely Sánchez Sánchez y César Ismael Guerrero Alarcón, NO CUMPLIERON CON LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO JP/004/2022, TRASGREDIENDO LOS DERECHOS HUMANOS DE JESUS ESTRADA FERREIRO PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Dichas autoridades responsables deberán:

Dejar insubsistente todo lo actuado en el procedimiento de Juicio Político JP/004/2022 instruido contra Jesús Estrada Ferreiro a partir del Dictamen de Procedencia emitido el 21 de abril de 2022; y,
La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Sinaloa, deberá emitir un acuerdo en el que declare la improcedencia de la denuncia de procedimiento de juicio político JP/004/2022.

En la Audiencia del Recurso de Revisión 426/2023 el Magistrado Ponente Lic. Jorge Pérez Cerón, manifestó lo siguiente:

“Los agravios expuestos por el tercero interesado devienen uno fundado y el resto ineficaz para el fin pretendido.

Parcialmente fundado un agravio en donde se señala que el Juez de Distrito al resolver fue incongruente al dictar su sentencia, toda vez que por un lado sobreseyó el juicio de amparo respecto del acta de ratificación de fecha 6 de abril de 2022 y por otro analizó su contenido desestimándolo porque no obraba la firma de la denunciante, por tanto, a fin de subsanar tal incongruencia este Tribunal Colegiado procede a corregir la sentencia recurrida por lo que se estima debe levantarse tal sobreseimiento decretado respecto del acta en cita en virtud de que su contenido si fue analizado en el Considerando Séptimo de la Sentencia recurrida donde se desestimó el valor probatorio.

Por otro lado, lejos de lo considerado por la parte recurrente este Tribunal estima que la denuncia de Juicio Político debe ser ratificada de manera personal y no por escrito en términos del artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, ya que esa figura es la comprobación de la autenticidad de la firma y calce del documento en que obra la denuncia formulada por la tercera interesada, que no esta otra cosa que la manifestación que la denunciante debe hacer ante la Secretaria General del Congreso del Estado en el sentido de que aprueba o confirma los términos en que fue formulada la denuncia.

Caso contrario a Juicio de quienes resuelven, se estima que al presentarse un nuevo escrito donde supuestamente se contiene la ratificación de la denuncia que se presentó mediante diverso ocurso, sería un acto carente de certeza jurídica ya que también queda a la incertidumbre de que quien suscribe esos escritos el de denuncia y el diverso de ratificación sea realmente la tercera interesada.”

Una vez concluido el debate resolvieron modificar la sentencia recurrida en la parte recurrida y confirma el amparo a favor de Jesús Estrada Ferreiro por vicios formales.

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