Héctor Calderón Hallal

 

En el recuento de nuestras desventuras institucionales, como país y como sociedad, los mexicanos nos encontramos de frente a una de las más onerosas y ofensivasla negligencia criminal presente en la gran mayoría de servidores públicos de los más altos niveles de la administración pública federal, asociada muy probablemente a la impertinencia… al despropósito de una –o varias cabezas- que asumen las principales decisiones… y que las asumen mal por ignorancia y voluntarismo.

El caso más patético quizá, es el de la Ombudsperson mexicana, Rosario Piedra Ibarra, hija de la desaparecida luchadora social Rosario Ibarra viuda de Piedra, en abril pasado.

Fueron la tortura y la represión dos tácticas de una “guerra sucia” atribuida a órganos del Gobierno Federal de la época.

La madre de Rosario Piedra, doña Rosario Ibarra, fue una de las pioneras en la lucha por el reconocimiento a los derechos humanos (D.D. H.H.) en este país y a nivel latinoamericano… sin dudarlo ni un ápice, el suscrito se atreve a sostener que muy seguramente, “en ella debió haber recaído el nombramiento de titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”… y no en la actual titular que, aunque su hija, no tiene la mínima idea -al igual que el Ciudadano Presidente- de cuál fue y debió ser la naturaleza jurídica como el objeto de la existencia de este gran órgano público desconcentrado de la administración pública federal, encargado de resguardar lo que antes se conoció como el espíritu garantista de nuestra Carta Magna, expresado ahora en el compendio de D.D. H.H. en sus diferentes generaciones, que son inherentes a cada individuo por el simple hecho de contar con tres atributos fundamentales: el tener vida, ser único y ser irrepetible.

El valor del individuo ante las leyes, de forma igualitaria y equitativa, es el fundamento de la existencia de las comisiones de derechos humanos en todos los países del mundo, oponiéndose con esto a la acción nefasta de los gobiernos totalitaristas y tiranos del mundo, que no reconocen la existencia de los derechos humanos como tales.

“Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad jurídica. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos . Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre”.

Tal y como reza el artículo Primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, citado líneas atrás.

Pero tal parece que el ciudadano Presidente López Obrador no reconoce ninguna otra teoría filosófica más que la del voluntarismo, aquella que “da preeminencia a la voluntad sobre el entendimiento… a la que el filósofo alemán Arthur Schopenhauer, asignaba el predominio de la voluntad en la sustancia y constitución del mundo”.

Es un voluntarista consumado en los hechos… en cada acto de Gobierno.

No entiende razones al margen de estas ideas muy propias y asimiladas desde su febril adolescencia, quizá, al amparo moral del poeta Carlos Pellicer, naturalista y con influencia también de Schopenhauer.

Es inconcebible que teniendo –o habiendo tenido en su momento- las valiosas asesorías de un Bernardo Bátiz, de un José Agustín Ortiz Pinchetti o de un Julio Scherer Ibarra, el presidente no se deje ilustrar en el fundamento filosófico del derecho humano más básico.

López Obrador ha interpretado erráticamente las funciones de muchas dependencias del Gobierno; ha hecho nombramientos… y hasta ha tomado decisiones incluso de forma absurda, equivocada, entorpeciendo el servicio expedito y eficaz a los gobernados.

Una de esas dependencias es la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El presidente y su gente la conciben como la “reivindicadora de las causas perdidas”…. Como una especie de agencia “consumadora de pleitos por cobrar”, sobre todo los que a su causa ideológica o electoral se le hayan opuesto históricamente… contra todos aquellos expedientes y actores políticos que lo hayan agraviado a él o a su causa… o alguna causa “aliada” de orientación “progresista”.

Creen que debe encargarse de atender a ciudadanos agraviados u olvidados por los gobiernos anteriores… en el pasado o en el presente. Así nomás, en términos generales.

Su “confusión” denota un evidente ingrediente político…hasta doloso.

Y por supuesto no es así… no debe ser así.

En México, la competencia del Ombudsperson se circunscribe al ámbito constitucional, en su capítulo I, del Título Primero, alusivo al Orden Jurídico Nacional en su vertiente de los Derechos Humanos y sus garantías.

Ciertamente hay derechos de primera, segunda y tercera generación, dado su orden de aparición a través del tiempo en las últimas décadas o siglos, pero los actos gubernamentales que se propone reivindicar la CNDH, según su naturaleza orgánica constitucional, son preponderantemente, los derechos de primera generación, donde se agravie la condición humana de las personas, en sus principales formas, como la vida, la justicia, al trabajo digno y remunerado, a la salud, la alimentación, la personalidad jurídica (el derecho al nombre, a la nacionalidad) el derecho al agua, a la vivienda, etcétera.

En ese orden de importancia o preponderancia.

Ciertamente, en países de desarrollo cívico y cultural más avanzados, como los países bálticos o el propio Estados Unidos, la figura del Ombudsman (u Ombudsperson) también llamado Defensor del Pueblo, cobra mucha fuerza cuando de interceder por ciudadanos que invocan la defensa de derechos humanos de última generación, pues legalmente la dependencia que encabeza el Defensor del Pueblo constituye un recurso independiente a la legislación tradicional, confidencial y seguro, para abordar temas que son propios de desahogo en las cortes: como indemnizaciones laborales millonarias por temas por demás específicos y que implican una tesis jurisprudencial de avanzada; o por derechos derivados de la convivencia interpersonal a partir de las nuevas tecnologías y las formas de relacionarse de las personas al interior de la sociedad, por citar dos ejemplos.

Es decir, asuntos que están básicamente reservados para los tribunales constitucionales, a propósito de conflictos de tipo postelectoral, donde aparte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del PJF es el otro gran tribunal constitucional en nuestro país.

Ahí reside la confusión presidencial original quizá; misma confusión que ha transmitido y hasta encargado al parecer, para que la defienda, doña Rosario Piedra.

A quien materialmente nunca hemos visto salir a la luz pública a informar de alguna recomendación dirigida a autoridad alguna del actual Gobierno, por actos que agravien o comprometan los derechos humanos de alguna persona de nacionalidad mexicana, o de algún núcleo poblacional específico.

No…. nunca.

La señora Piedra sale siempre con temas –se insiste- ajenos a la competencia de la dependencia que encabeza y contra causas o personajes que bajo la óptica del presidente y su grupo político, la 4 T o Morena, han agraviado o entorpecido en el pasado su avance político.

Se le ha visto por ejemplo despotricar contra periodistas que critican al Jefe del Ejecutivo o al Gobierno Federal, argumentando que muchos de ellos “agravian la fama pública de los actores políticos criticados o atacados con mentiras y que eso también es una grave afectación a los derechos humanos”…. sin duda que puede ser, si se comprueban como tales las mentiras y/o las agresiones… pero hay juzgados competentes para proceder sobre eso y, en general, la difamación y la calumnia dejaron de ser delitos, se ventilan en juzgados civiles desde hace tiempo en este país. Además, el derecho consagarado en el artículo sexto constitucional, se sobrepone a cualquier “acto de molestia” argumentado por estos nuevos funcionarios de cristal que tenemos.

El funcionario público debe tener cierta inmunidad a la crítica, al señalamiento; para eso está, por eso es público. No nomás para aplaudirle lo que “haga bien”, cuando es su obligación hacer bien las cosas.

Pero muy pocas veces (si no es que nunca) se le ha visto a Rosario Piedra ni a la dependencia que encabeza, emitir queja o recomendación alguna contra la Fiscalía General de la República (FGR) ni contra el pésimo desempeño de su titular… de quien se ha acreditado incluso una actuación en la que ha ignorado “conflictos de interés” y ha usado la dependencia para desahogo tramposo de asuntos de interés personal.

Pero el colmo de las pifias cometidas por la señora Piedra, es cuando se ha dirigido al Instituto Nacional Electoral (INE), siempre para denostralo –por encargo– y hacer recomendaciones “irregulares”, propicias para subsanar siempre.

La más reciente, ocurrió ayer, cuando la señora titular de la CNDH, en el colmo de la ignorancia sobre la naturaleza de su cargo y de la dependencia que encabeza, declaró que envió una recomendación al INE, “porque ese organismo –dijo-, no fue capaz de impedir en 1952, una matanza de más de 500 individuos que se quejaron de un proceso electoral fraudulento contra la voluntad popular, expresada en votos” (sic).

Sí, como lo lee; la señora Piedra ignora por una parte, que las elecciones en este país hasta antes de la aparición del INE, (cuyo proceso de formación y autonomía se dio entre 1990 y 1996), eran organizadas y operadas por la llamada Comisión Federal Electoral, que era presidida por el secretario de Gobernación.

Y perdone al suscrito señora presidenta de la CNDH, pero yo, como no soy su empleado, no me puedo someter a los designios de su voluntad caprichosa, tal y como lo expresó en una circular recientemente, donde se dice discriminada por su apellido en un vídeo satírico en el que uno de los consejeros de esa comisión que Usted dirige, difunde con mofa una crítica sobre su desempeño al frente de la dependencia y la compara con una roca, haciendo uso de la metáfora como recurso literario. Y además se dice agraviada y discriminada por el hecho de que algunos comunicadores han hecho mofa de su apellido, con cierto grado de singularidad.

Hasta invoca en la redacción de aquel documento interno de la CNDH, lo acordado en la “Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Contra la Mujer”, celebrada en Belém Do Pará, Brasil, que en su artículo 7 condena cualquier acto de violencia contra las mujeres, al cual se acata en todo momento en este artículo, pero el hacer alusión a su apellido, definitivamente no considero un acto de discriminación alguno: Su nombre es Rosario y se apellida “Piedra”.

Su servidor, solo puede sujetarse a lo observado por el artículo sexto de la Constitución Política de nuestro país y, sin agraviar su moral personal y pública… yo sí puedo hacer uso del recurso de la sátira en mis construcciones lingüísticas, para expresar mi descontento con el actual Gobierno , por no rectificar el hecho de su nombramiento que, sin dudar de sus capacidades y su honorabilidad personales, definitivamente no tiene Usted ni el perfil ni el conocimiento mínimo suficiente para encabezar senda dependencia como la que “dirige”. Quizá en otra área haría Usted un mejor papel.

Ahora bien, quien se sienta libre de culpa, por acción u omisión en sus responsabilidades … el Gobierno en la atención puntual, formal y expedita a las violaciones a los derechos humanos o los periodistas y comunicadores al no cumplir con su papel crítico cuando se hace necesario, señalando insuficiencias y errores al Gobierno… Quien se sienta libre de culpa, se reitera, … “¡Que lance la primera piedra!”

Y sí, señora Presidenta, sostengo lo dicho en la cabeza de este artículo: En materia de Derechos Humanos, los mexicanos “¡Topamos con Piedra!”.

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Una nueva y mejorada edición de su trabajo sobre la historia del Estado de Sinaloa, presenta mi paisano y amigo, Carlos Díaz de León Valdez. Un esfuerzo editorial muy digno de ser tomado en cuenta por el sistema educativo estatal a niveles básico, medio básico y medio superior incluso, me atrevería a señalar, dado que incluye abundantes datos y cifras actualizadas, en materia de población general, población escolar, indicadores económicos, de producción por años, por municipios, nombres y períodos de autoridades a lo largo de la historia, tanto a nivel estado como de los 18 (y pronto 20) municipios de la entidad.

El trabajo se titula: “Breve historia de Sinaloa, Ahome y Los Mochis” y ya está al alcance del público en las principales librerías y puestos de revistas del estado de Sinaloa, en sus 5 principales ciudades: Culiacán, Mazatlán, Los Mochis, Guasave y Guamúchil.

Autor: Héctor Calderón Hallal

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