Presidencialismo unipersonal, el gran lastre de México
Héctor Calderón Hallal
En casi ocho años de gobierno ejercido por la ‘Cuarta Transformación’, se han discutido y aprobado un total de ciento sesenta y seis reformas constitucionales (166), lo que constituye una cifra histórica para cualquiera otro gobierno que le haya antecedido a los dos últimos y un auténtico desafío al sistema democrático electoral por el que llegó al poder el llamado movimiento-partido ‘Morena’, pues su ‘onanismo reformista’ contradice el espíritu de legalidad y respeto a la ley vigente y por el contrario, legisla cual si hubiese sido su acceso al poder por la vía de un golpe de estado o producto de un acto sanguinario de asalto o despojo del poder a la anterior administración de signo electoral distinto al suyo. Y por supuesto que no fue asi; llegó por la vía del voto libre y directo.
Hasta hoy, no existe convicción consensada en la población, sobre si ese 59.8% del padrón electoral que votó por la actual presidenta de la República (36 millones de votos) se pronunció o no a favor, cabalmente por la totalidad y el sentido de esas multirreformas a la Carta Magna que se han impulsado, por lo menos en estos últimos dos años.
Algunas de esas reformas fueron, por ejemplo, la del Poder Judicial, o la construcción de ‘mayorías ficticias’ en el Poder Legislativo y más recientemente, la penalización extrema a quien efectúe sátira política crítica al actual Gobierno a través de ‘memes’ y dibujos animados en redes sociales o en medios masivos, cuya responsabilidad es compartida por la administración de López Obrador -durante aquel ‘interregno del Poder Ejecutivo’ entre ambos gobiernos, aprovechado para imponer el famoso ‘Plan C’ de AMLO.
En un análisis crudo, aquellos 36 millones de votos, cifra de votos obtenida por la entonces candidata Claudia Sheinbaum, de un total poblacional de más de 130 millones, apenas representa un poco más de un tercio de la población… y del total de ciudadanos, por lo que en sí, esa cifra de votación obtenida es superada por el total de votos que no se emitieron en la jornada: alrededor de 39 millones. O sea, la auténtica mayoría en el 2024, fue el abstencionismo…
Sin embargo, se han impulsado y promulgado ciento sesenta y seis reformas al texto constitucional mientras que los artículos básicos son apenas ciento treinta y seis. Lo que ni incluyendo los 19 artículos transitorios a los 136 artículos permanentes las superan.
Así entonces, en lo que va de las dos administraciones federales de Morena, entre sus dos titulares del Poder Ejecutivo, han promovido las reformas a ciento seis (106) artículos y dos disposiciones transitorias: 96 artículos reformados a lo largo de su sexenio por López Obrador y 70 hasta este día de la administración de Claudia Sheinbaum Pardo; lo que pasa es que en cuarenta y uno de estos (41) la actual presidenta ha reincidido en ‘sobrerreformas’ a las reformas ya promulgadas en el anterior sexenio.
Lo que representa casi dos terceras partes del total del texto constitucional: el 64%.
Y justifica grandilocuentemente esto el actual régimen al explicar que el objetivo declarado de esta hiperactividad reformista es “devolverle el carácter social a la Constitución de 1917 (…) para recuperar el espíritu original de la Constitución de 1917, que emergió de la Revolución Mexicana y se había perdido con tantas reformas impulsadas por el ‘neoliberalismo’…”
Así lo declaró incluso la ciudadana presidenta en un acto multitudinario en el Zócalo de la Ciudad de México, el pasado 27 de septiembre, como cierre a la ‘Gira Nacional’ desplegada por ella misma a las 32 entidades federativas con motivo del Segundo Informe de Gobierno, llegando incluso a declarar que esta Legislatura actual que la acompañó en su tarea de gobierno “actuaba como un Congreso Constituyente, al haber transformado y renovado buena parte del marco constitucional del país en dos años de su gobierno…” .
Cabe recordar que este actuar gubernamental, encuadra perfectamente con lo que muchos juristas y politólogos reconocen como “hiperconstitucionalismo”, cuyo propósito muchas veces, es volver a la Carta Magna un simple instrumento de propósitos coyunturales o programáticos del gobierno en turno de que se trate.
Por supuesto que vulnera el Principio de la Supremacía Constitucional, un principio-valor de nuestra tradición jurídica como país, que traemos desde la Constitución de 1857, toda vez que estuvo plasmado en su artículo 126 de aquel ordenamiento y que coincide, plenamente, con el artículo 6 de la Constitución política de nuestro vecino del norte, los Estados Unidos de América.
Además, se desequilibran los contrapesos sociales existentes y se pierde esa noción de consenso social que debe, necesariamente, emanar de un ordenamiento supremo como la Constitución Política: propician que las leyes pierdan del respaldo general de la población y lleguen incluso a polarizar a la sociedad a su interior.
Y ni qué decir de la pérdida de certeza jurídica y de estabilidad normativa (en su aceptación y/o validez). Cuando las reglas cambian con tal frecuencia, los ciudadanos y las instituciones pierden el respeto y la consideración hacia sus ordenamientos, por la ausencia de claridad, de certeza, en su conocimiento y en su práctica.
Una mayoría legislativa (transitoria), por muy hegemónica que se vuelva, no debe legislar con ese ‘hiperconstitucionalismo’ como el que denota Morena en su desempeño, pues es pasajera en el tiempo y no cuenta con el absoluto respaldo de la ciudadanía, dígase lo que se diga.
La declaración de la ciudadana presidenta, dicho sea, con todo respeto, es desafortunada pues también revela una pésima asesoría de su cuerpo de asesores en materia jurídica y constitucional.
Un Congreso Constituyente como tal, surge de una profunda crisis política o de un movimiento social de alta envergadura… o de un acuerdo social amplio, consensado por un lapso considerable en el que se pondera la necesidad de un cambio radical en la estructura y la forma de gobierno de una sociedad… ninguno de los cuales, ha ocurrido con ese encuadre tan exacto en nuestro país.
Además, producto de ese consenso social, la autoridad al frente en ese momento de la administración de ese Estado, emite un decreto especial o único, para la creación de un sistema de reglas (Reglamento con su respectiva Convocatoria para su integración vía el voto popular) para la creación de dicha instancia legislativa (Congreso Constituyente) cuyas funciones legislativas más típicas serían, la forma de gobierno, la división de poderes y los derechos ciudadanos más fundamentales.
Además, estaría diseñado y programado solo para esos fines específicos y se establecería una fecha exacta y fatal para su disolución, una vez que se hayan cumplido los fines para los que fue creado expresamente.
Como se ve, este Congreso Mexicano actual, no podría ser -ni actuar como- un Congreso Constituyente, por las anteriores especificaciones aquí señaladas.
El ‘hiperconstitucionalismo’ de Morena en el gobierno, denota que no tiene claro tampoco el concepto correcto de la ‘soberanía’ de la que hace un uso y abuso en su interacción discursiva.
Como bien lo reconoce el artículo 39 constitucional, “la soberanía reside de manera esencial y originaria en el pueblo…” y no es el pueblo el que ha autorizado ni impulsado muchas de las más álgidas e inauditas reformas constitucionales que se ha atrevido a proponer, discutir y aprobar Morena a través de sus cuerpos legislativos mayoritarios… y mayoriteando.
Nunca vimos en las calles “al pueblo” (para decirlo en su propio lenguaje artesanal-maquiavélico de los políticos de la 4 T) marchando multitudinariamente por la aprobación de la iniciativa que reformó los artículos 21 y 129 para integrarla a la Secretaría de la Defensa Nacional…
Ni vimos tampoco nunca a “ese pueblo” relinchando de gusto, por haber desaparecido el magnífico recurso -de origen mexicano- de la suspensión del acto reclamado dentro del Juicio de Amparo, de Don Cresencio Rejón.
Así como tampoco se vio en aquel 21 de enero de 1793, que la sangre de Luis XVI, tiñera de azul al ser decapitado frente a sus gobernados, acusado por el delito de ‘alta traición’.
Ni tampoco ángel o serafín alguno bajó a entrampar la guillotina en auxilio del monarca, nombrado ‘soberano’ supuestamente por el mismísimo Dios Todopoderoso… por lo que a nadie en este plano de la existencia podría rendirle cuentas, solo a Dios, en teoría.
Recordemos que la etimología de soberanía es super-omnia: “por encima de todo o de todos…”
Por eso Jean-Jacques Rousseau y los grandes filósofos, juristas y sociólogos que le precedieron, como Alexis de Tocqueville y otros más, fueron transformando… adecuando, el concepto de soberanía originalmente planteado por Jean Bodin: …El poder reside esencialmente y de forma originaria en el pueblo y solo en este.
Se comete un gran error al insistir interpretar desde el plano del poder, a un presidente de la República o a una autoridad del Poder Ejecutivo en general de cualquier Estado o Municipio, como entes ‘todopoderosos, infalibles e insustituibles’… que actúen así, legislando bajo criterios parciales, clientelares, coyunturales o programáticos.
Un artículo que se debería reformarse en nuestra Constitución, es el 80, para propiciar que se le despoje a su redacción del ‘atributo de unipersonalidad’ al Jefe del Poder Ejecutivo, estableciendo mecanismos para que las decisiones trascendentales del Estado Mexicano (en algunas de las ramas de la administración pública y en ciertas circunstancias) puedan ser asumidas de manera colegiada por otro poder o por alguna instancia organigramática dispuesta constitucionalmente… pero difícilmente ese precepto será reformado por los legisladores de Morena y sus aliados.
Los grandes problemas políticos contemporáneos en México, se han debido en gran medida desde nuestra modesta óptica, a la persistencia de ese criterio de ‘unipersonalidad’ e ‘indispensabilidad’ de la figura del o la presidenta de la República.
De su cualidad esencial de resolver absolutamente todo lo que sea concerniente al enorme cargo de la Presidencia de la República, sin ponderar su naturaleza humana, su falibilidad y en general, su proclividad a los vicios incubados desde un poder sin acotaciones o sin límites, en el peor de los casos.
Recuérdense como casos que ilustran a la perfección, los ocurridos por las crisis recurrentes a partir de la post-revolución en nuestro país, donde los magnicidios, los maximatos y el utilitarismo aplicado por los mandatarios a cargos auténticamente ornamentales -como el de la Vicepresidencia- eran parte recurrente cada período de sucesión, dada la enorme fuerza política y la ausencia de controles para el poder presidencial ya desde entonces.
Una explicación lógica es la ausencia de reforma al artículo 80, desde 1917 en que se promulgó la actual Carta Magna.
Es curioso que ni Andrés Manuel López Obrador ni la actual presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, hayan reparado en proponer la mínima iniciativa de reforma posible a ese artículo siendo su naturaleza tan reformista…
¿Casualidad o… premeditación?
Autor: Héctor Calderón Hallal
@Pequenialdo; @Calderón Hallal1

