La mañana de este jueves fue presentada la primera impugnación para intentar revertir el despido de Edmundo Jacobo Molina, hasta ayer Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).

El secretario ejecuivo del INE, Edmundo Jacobo Molina. Foto Cristina Rodríguez / archivo

El secretario ejecuivo del INE, Edmundo Jacobo Molina. Foto Cristina Rodríguez / archivo© Proporcionado por La Jornada

El primer paso, apenas se publicó el Plan B en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fue interponer “un juicio electoral urgente” ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El encargado de promover estas quejas es el director jurídico del INE, Gabriel Mendoza Elvira, precisamente ante la ausencia del secretario ejecutivo.

Mañana viernes entra en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El ahora ex secretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina. Foto Cristina Rodríguez / archivo

El ahora ex secretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina. Foto Cristina Rodríguez / archivo© Proporcionado por La Jornada

“Décimo Séptimo. Dada la modificación de las facultades de Secretaría Ejecutiva con la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular de dicho cargo cesará en sus funciones a partir de su publicación.

De inmediato, el Consejo General nombrará de entre los directores ejecutivos, a un encargado de despacho. En la sesión ordinaria del mes de mayo de 2023, designará a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para el periodo 2023-2029 que cumpla los requisitos correspondientes”.

En un comunicado el INE “reconoce el trabajo, dedicación y vocación democrática, durante 14 años, de Edmundo Jacobo, quien ha contribuido a la construcción de un México de libertades y derechos”, dijo.

Ante la medida ordenada por el Poder Legislativo, el INE subraya que el Decreto es inconstitucional “al invadir competencias de la autoridad electoral y contravenir derechos amparados por la Constitución”.

El alegato del INE es que el Artículo 41, base V, apartado A, noveno párrafo, de la Constitución establece que el Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

El 6 de febrero de 2020, el Consejo General -a propuesta del consejero presidente- designó a Jacobo Molina como titular de la Secretaría Ejecutiva del INE, por un nuevo periodo de seis años.

Otro de los argumentos del INE es que la Carta Magna señala que no pueden expedirse leyes privativas, esto es, en contra de una persona específica; “en consecuencia, no puede disminuir el periodo del nombramiento de un Secretario Ejecutivo en lo particular, determinado por el Consejo General”.

Señala que “Edmundo Jacobo como el INE, pueden impugnar esta medida, sin dejar de acatarla”.

Así, añade, “al acatar la ley, incluso si ésta contraviene la Constitución, el INE refrenda su compromiso con la legalidad; y con el combate a estas determinaciones por los cauces legales, su corresponsabilidad con el respeto a la Constitución y el fortalecimiento de las instituciones en el país”.

Con información de La Jornada

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