Con el voto unánime de 39 diputadas y diputados, el Congreso del Estado de Sinaloa expidió la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa.
Para expedir esta Ley Orgánica, se reformaron y adicionaron la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de la Defensoría Pública, Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios y Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa.
La diputada Deisy Judith Ayala Valenzuela, secretaria de la Mesa Directiva, leyó ante el Pleno el dictamen que elaboraron Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, Asuntos Obreros y de Trabajo y Previsión Social, y de Justicia.
La diputada del PRI, Cinthia Valenzuela Langarica, propuso la dispensa de la segunda lectura del dictamen, que una vez aprobada, inició la discusión, hablando a favor, el diputado de Morena, José Manuel Luque Rojas; la diputada del PAS, Alba Virgen Montes Álvarez; y la legisladora del PRI, Deisy Judith Ayala Valenzuela.
La expedición de esta ley es con el objeto de mejorar la productividad, generar beneficios tanto a los patrones como a los trabajadores, mejorar las condiciones de trabajo y recuperar la confianza de la justicia laboral, buscando incrementar la eficiencia del sistema de impartición de justicia laboral.
Esto con la finalidad de que los conflictos suscitados entre patrón y las personas trabajadoras, lleguen a una resolución pronta, expedita y con justicia para todas las partes.
El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa es un organismo descentralizado de la administración pública paraestatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
Este centro estará sectorizado en la Secretaría General de Gobierno.
El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, podrá contar con las delegaciones que estime pertinentes en el territorio del estado, las cuales tendrán por objeto prestar el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local, antes de presentar demanda ante los órganos jurisdiccionales en material laboral.
Las relaciones de trabajo entre el Centro de Conciliación Laboral y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa. Contará con un sistema de Servicio Profesional de Carrera, de acuerdo con la Ley Federal de los Trabajadores.
Las atribuciones del Centro serán las siguientes:
*Ofrecer y prestar el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local.
*Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y patrones para su trámite.
*Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él.
*Expedir las constancias de no conciliación.
*Expedir copias certificadas de los convenios laborales que se celebren en el procedimiento de conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentre en los archivos del centro. Entre otras.
Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro estará integrado por:
*La Junta de Gobierno.
*El director general.
*El Órgano Interno de Control y
*La estructura administrativa que establezca su reglamento interno.
En sesión plenaria fueron aprobadas siete iniciativas.
En los artículos transitorios se establece que los juzgados en materia laboral del Poder Judicial y el Centro de Conciliación Laboral entrarán en funciones una vez que el Congreso del Estado haga la declaratoria correspondiente, la cual deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Una vez que entren en operaciones el Centro de Conciliación Laboral y los Juzgados en materia laboral del Poder Judicial, los procedimientos de conciliación y los procesos laborales se ventilarán ante ellos.
El Centro de Conciliación Laboral y los Juzgados en materia laboral del Poder Judicial iniciarán actividades a más tardar el día 02 de mayo del año 2022, previa declaratoria del H. Congreso del Estado de Sinaloa.
Después de la aprobación del dictamen en lo general, el diputado de Morena, José Manuel Luque Rojas, en lo particular reservó la fracción segundo, del artículo 6; fracción nueve, del artículo 8; quinta, artículo 27, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa; fracción dos, del artículo 30 y 52, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el artículo sexto transitorio, que fueron aprobados por el Pleno con 37 votos, registrando siete en contra.

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