El abogado de derechos humanos Luis Miguel Cano López interpuso la demanda al considerar que luego de que la UNAM confirmó que Esquivel plagió su tesis de licenciatura, se actualizó una inconstitucionalidad sobrevenida al nombramiento otorgado en 2019 por el Senado.

Un juez federal desechó la demanda de amparo tramitada contra el nombramiento de Yasmín Esquivel Mossa como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Proceso informó que el amparo fue tramitado por el abogado defensor de derechos humanos Luis Miguel Cano López, quien alegó que luego de que la UNAM confirmó que Yasmín Esquivel plagió su tesis de licenciatura, se actualizó una inconstitucionalidad sobrevenida (que antes no se sabía de su existencia) al nombramiento otorgado a favor de la ministra en 2019 por el Senado de la República.

El juez Segundo de Distrito en materia Administrativa, Germán Cruz Silva, rechazó la demanda porque consideró que el abogado no tiene interés jurídico (que el acto reclamado esté dirigido a él) ni legítimo (que sus derechos reconocidos en la constitución se ven afectados por el acto reclamado aunque no está dirigido a él) para reclamar la designación de Esquivel Mossa como ministra de la Corte.

“Si bien el quejoso aduce que impugna por esta vía el nombramiento de Yasmín Esquivel Mossa, como Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el acto reclamado transgrede el interés colectivo puesto que a partir de que, se ha dado a conocer a través de los medios de comunicación, de que plagió su tesis de licenciatura, no se asegura la integridad, idoneidad, formación y calificación jurídica apropiada para obtener dicho cargo; sin embargo, lo cierto es que ello no forma parte del interés legítimo del promovente de amparo, pues no basta la afirmación que realiza en el sentido de que en materia de impartición de justicia, todos los ciudadanos cuentan con interés legítimo a fin de impugnar decisiones que afecten la integridad de quienes imparten justicia, toda vez que para acreditar el interés legítimo, debe existir un vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que dicha persona requiera de una facultad otorgada expresamente por el orden jurídico, lo que en el caso no ocurre.

“Por tanto, tampoco basta que el impetrante aduzca que cuenta con interés legítimo para accionar por esta vía en virtud de que litiga casos de derechos humanos que falla el Máximo Tribunal, pues se insiste, la anulación del acto que se reclama debe producir un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro, pero cierto, no sólo como una simple posibilidad, ya que ante una eventual sentencia de protección constitucional implicaría la obtención de un beneficio determinado”, explicó el juzgador.

El juez añadió que a la fecha no existe una resolución firme emitida por autoridad competente en la que se establezca que la ministra copió su tesis de licenciatura ni que en esa determinación se le hubiera dado derecho de audiencia a los involucrados sino que únicamente hay posicionamientos en medios de comunicación.

 

Con información de Proceso

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *