DIP. SERGIO CARLOS GUTIÉRREZ LUNA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La reforma constitucional en materia energética publicada en el Diano Oficial de la Federación de 20 de diciembre de 2013, significó un cambio normativo de carácter regresivo. Estableció un sistema eléctrico nacional cuyos verdaderos objetivos fueron el despojo, la desaparición de las empresas energéticas del Estado y el otorgamiento de beneficios ilimitados al sector privado. Así se instrumentó el menoscabo de los derechos históricos de la Nación sobre el patrimonio energético, el desmantelamiento de una industria eléctrica de carácter integral – resultado de décadas de enormes esfuerzos ciudadanos y gubernamentales -, concluyendo con el debilitamiento del Sistema Eléctrico Nacional, la seguridad energética y la seguridad nacional.

Es compromiso de mi gobierno garantizar la seguridad energética, como condición necesaria de la seguridad nacional, lo que obliga a rescatar de esta trama impuesta por la reforma a la Comisión Federal de Electricidad; para restablecer un sistema eléctrico

 

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comprometido con el pueblo que asegure el abastecimiento confiable de energía eléctrica a los más bajos precios.

La descripciõn pormenorizada de la citada reforma energética del 2013 es la mźs contundente motivación de la lniciativa de reforma que planteamos al Constituyente Permanente.

I.              Descripción del sistema eléctrico de la reforma energética.

 

Las redes de transmisión y distribución permanecen como propiedad del Estado, bajo la responsabilidad del Director de la CFE, pero, convertidas cada una en empresas autónomas, someti8as a disposiciones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), el primero determina las tarifas y eł segundo quién se interconecta y en dónde. La CFE no las administra, los ìntereses privados se łmponen.

El parque de generación de la Comisión Federal de Electricidad fue fragmentado en seis empresas autónomas – Empresas Productivas Subsidiarias -. Fragmentación arbitraria para asegurar su desaparicìón.

Se fragmentó asimismo el mecanismo de la comercíalización de CFE, una parte se encomienda a la EPS Distribución, otra a la EPS Suministro BáSłCO sUbsidiaria que se creó para comerciar la energía para 46.2 millones de usuarios. Esta separación genera ìmportantes pérdidas econômìcas, la división del control y regístro de usuarios, que entorpece la cobranza y se pierde el control y recuperación de las pérdidas de energia.

Se creó la Filial CFE Calificados, para competir en la venta de electricidad a los grandes consumidores, pero al no disponer de energía propia, la CFE Calificados termina siendo un intermediario que compra a los privados para vender a los grandes consumidores. CFE al servicio de los generadores privados.

A pesar de la fragmentación en múltiples empresas, el presupuesto de la CFE es uno solo, que ha de distribuirse entre estas entidades para que lo ejerzan autónomamente. Pero, el Director de la CFE tiene la responsabilidad de rendir cuentas de cada subsidiaria sin controlar su administración. lnextricable situación ante los órganos de fiscalización externos e internos de la CFE.

II.             El Despacho:

 

El Despacho es la autorización del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) para que una central eléctrica inyecte su generación en las redes para su comercialización.

A la CFE se le impuso un esquema, llamado “Contrato Legado1 , entre CFE Generación y CFE Suministro Básico, en el cual Generación compromete a largo plazo, con Suministro Básico, precios de energía que no recuperan sus costos reales por cada central eléctrica.

Para el despacho diario, cada central eléctrica de la CFE debe ofertar al CENACE, energía con un costo. Como el despacho se hace considerando solamente el costo variable, que en esencia es el costo del combustible sin considerar el                                                                                             fijo que incluyen los

Ley de la Industria Eléctrica, artículo 3, fracción XIV costos de inversión y financiamiento, por este motivo las centrales de la CFE no son despachadas. Aún cuando la CFE tiene los más bajos costos totales2, el Secretario de Energía del anterior gobierno, publicó un acuerdo en el Diario oficial de la Federación denominado “Términos paras ofertas de capacidad basadas en costos3” donde insertó el esquema de despacho considerando solo el costo variable, mecanismo ideado para limitar el despacho de las Centrales de la CFE, contraviniendo al artículo 4º de la Ley de la Industria Eléctrica4, que estatuye que para el despacho deben considerarse los costos de producción, sin distinguir entre costo fijo y costo variable, división establecida a nivel de acuerdo para fundamentar esta maquinación.

Como la central de la CFE no es despachada y el contrato financiero de largo plazo le obliga a entregar energía que no tiene, a Suministro Básico, la CFE se ve forzada a comprar energía y capacidad a los generadores privados a precios elevados.

La pérdida económica por la energía oo despachada, el 45 % de la capacidad de CFE, 119 TWh, ésta pierde 215,4 Mil Millones de pesos anualmente; que sumados a la

2 Los costos totales se integran por los costos fijos (inversión y financiamiento) más los costos variables (combustibles). En CFE los costos fijos son menores pues ya estas amortizadas las centrales eléctricas.

* DOF 05 enero de 2017

^ Artículo 4-•, Segundo Párrafo, fracción VI: Ofrecer energía eléctrica, potencia y Servicios Conexos al Mercado Eléctrico Mayorista basado en los costos de producción conforme a las Reglas de! Niercado y entregar dichos productos al Sistema Eléctrico Naciona1 cuando sea técnicamente factible, sujeto a las instrucciones del CENACE.

energia que tiene que comprar a un privado, pierde además $222,9 mil millones de pesos anualmente. Cuantiosos beneficios para los generadores privados.

El Despacho Diario, llamado mercado de corto plazo (ofertas con 24 horas de anticipación), que en otros países representa solo entre el 2 y el 5 por ciento, porque la mayor parte de la energia se comercializa mediante contratos de largo plazo; en México es del 25 por ciento, lo que es altamente negativa por la volatilidad extrema de preciDs en el mercado de corto plazo, que impacta en mayores costos para los usuarios finales, así como pérdidas en la seguridad y confiabilidad de la red de transmisión eléctrica, con sus correspondientes pérdidas econõmicas.

La demanda eléctrica va creciendo durante todo el día, hasta Ilegar a la demanda máxima. Para iria satisfaciendo, se van despachando las centrales eléctricas de la más barata a la más cara. Sin embafgo, en sl pago a las centrales participantes, todas reciben el precio que ofertô la central más cara, beneficiándose sistemáticamente a los privados, que habiendo ofertado un precio bajo que les garantizó su despacho, en la liquidación se les paga el premio más alto, inexplícable maquinación para seguir benefiGiando a los generadores privados.

La Subsidiaria CFE Suministro Básico, responsable de entregar la energía a los 46.2 millones de usuarios, está impedida legalmente para adquirir la energía de las centrales propias de CFE, por lo que es obligada por la reforma a comprar dicha energía a los privados a través de subastas de largo plazo, la mayoria renovables. Otro beneficio a los generadores privados.

A través de las Subastas de Largo Plazo la CFE financia a los privados, es obligada a comprarles durante 20 años a un precio fijo y despacho asegurado, precio que hoy es superior al del mercado, lo que representa para la CFE un costo extraordinario.

La reforma energética convirtió a la CFE en plataforma para los intereses privados, se obliga a la CFE a comprar energia en contratos a largo plazo a los llamados “Productores Independientes”, por 25 años, asegurándoles la recuperación de su inversión y al final del contrato se quedan con la propiedad de la Central Eléctrica, convirtiéndose en competidores de la CFE. Con este modelo se han construido 34 centrales, que producen ya, el 31 por ciento de la energía de la que requiere el país, sustentados en el segundo transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica’ que es nulo.

A estos permisionarios, la CFE tiene que pagarles el 100 por ciento de la generación, aunque regularmente le entreguen menos energía, por estar en el supuesto mercado, que no siempre las despacha al 100 por ciento, provocando más pérdidas para la CFE. Además, les inventaron falsos excedentes, cuando su esencia legal es entregar a la CFE el 100 por ciento, permitiéndoles venderlos a través de sociedades de autoabastecimíento o bien en el “mercado”. Todo el mecanismo es ilegal.

Las Sociedades de Autoabastecimiento, otro de los esquemas sustentados en la ilegal aplicación del 2o Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica, es un generador que simula tener múltiples socios que en realidad son clientes. Ilegalmente, se atribuye a dichos

* “Los permisos y contratos de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, importación, exportación y usos propios continuos otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica continuarán rigiéndose en los términos establecidos en la citada Ley y en las demás disposiciones emanadas de la misma, y en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica y sus transitorios.”

clientes los privilegios f ue les concedía la Ley derogada a los socios genuinos, privilegios de despacho con prioridad con un programa fijo de generación. Cometen fraude a la Ley porque no son verdaderos socios, sino clientes a quienes les facturan la venta de energía, incurriendo además en fraude fiscal. Otro despojo a la CFE, es la tarifa de porteo tipo estampilla postal, que no cubre ef costo real del transporte de la energia, lo anterior

ocasiona que se altere el orden del despacho de energia, dándole ventaja a las que presentan ofertas de localidades más distantes que saturan las redes eléctricas sin el correspondiente pago, lo que genera un daño a la CFE y, por ende, el erario. Actualmente se tienen 239 centrales eléctricas de autoabastecimiento. Aprovechando estas ventajas ilegales en estas sociedades se han acomodado 77,767 grandes consumidores “socios- clientes”, creando monopolios privados a los cuales no tiene acceso la CFE y que no fueron resultado de la competencia económica, sino de la sustracción ilegal de los grandes clientes de la CFE.

IV.          Certificados de Energías Limpias.

 

Otro negocio otorgado a los privados son los Certificados de Energías Limpias. Según la Ley los Suministradores deben cumplir con un minimo porcentaje de energía eléctrica proveniente de energías limpias. Los generadores de éstas reciben de la CRE un certificado por cada MWh de energia inyectada al sistema. Estos certificados, que debe adquirir la Suministradora de Servicios Básicos de la CFE, representan un ingreso adicional para los generadores privados, adicional a su venta de energía. Los generadores que producen energía a partir de fuentes convencionales deben adquirir certificados de otros

generadores de energías limpias para cumplir con el 10.9 por ciento mínimo actual.

La CFE, fue excluida de este ingreso, no obstante que sus centrales generan el 55

% de la energía limpia del país; se le ordenó además no participar en las Subastas de Largo Plazo de energías limpias. CFE Suministro Básico ha pagado $6,159 millones de pesos a los generadores privados de dichas Subastas. Estos ingresos representarán el 46.4 por ciento de su inversión inicial a )o largo de 20 años. Otro subsidio de CFE y el pueblo de México a estas empresas.

 

La CFE durante 50 años creció con base en una planeación precisa, de acuerdo con el crecimiento de la demanda. La reforma energética destruye el Sistema de Planeación.

La reforma energética, a través de la CRE, otorgó permisos de generación de manera ilimitada y sin considerar la planeación y la demanda futura; la mayoría son renovables intermitentes, creando una sobre oferta de generación para atender la demanda eléctrica pronosticada para el 2024 y después. Se autorizaron permisos por 104,372 MW cuando la demanda estimada es de 52,419 MW al 2024. Los permisos de generación duplican la demanda del sistema eléctrico. En 2021, ya están instalados 86,039 MW con una demanda real máxima de 46,628 MW en 2020. Están pendientes de aprobación solicitudes de generación por 30,074 MW, que elevarían la capacidad de generación instalada a 134,409 MW, lo que triplicaria la generación requerida, considerando que una capacidad de reserva de 15 a 20 por ciento es suficiente para operar el Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de seguridad.

 

 

 

 

Esta situación es irracional, insostenible y representa graves riesgos para el sistema eléctrico nacional, ha saturado la red y conmina a la CFE a construir lineas de transmisión y refuerzo de otras, con enormes costos a cargo de la CFE. Además, existe sobreoferta de generación en diferentes regíones del país que no puede ser trasladada a otras, lo que desestabiliza la red eléctrica, afectando la confiabilidad del abastecimiento eléctrico. Es imposible la inyecciõn técnica y económica de esta generación, toda vez que pone en riesgo la seguridad y confiabilidad de la red eIéctrisa y conduce a una competencia económica ruinosa para todos los participantes. Se debe tomar en cuenta además la elevada incorporación de energia renovable intermitente que, en todos los sistemas del mundo, requieren como sustento, centrales de generación de energia de base, lo que encarece el costo total de generación y operación. Es responsabilidad del Estado, garantizar que la conexión e interconexión a la red eléctrica no pongan en riesgo la integridad del sistema, su seguridad y confiabilidad. A pesar de ello, los permisionarios exígen su acceso sin restricciones. Presionan con recursos legales y económicas ilimítados al sistema judicial. Este supuesto derecho irrestricto, ha sido protegido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desconociendo mandatos específicos de la Ley de la Industria Eléctrica y sin la consideración índispensable de la seguridad y confiabilidad de las redes, tema sin duda de seguridad nacional.

Todos los sistemas del mundo tienen que planear la capacidad de las redes, y determinar el nivel máximo de tecnologías intermitentes, para evitar desestabilizar el sistema eléctrico. La Reforma ha impulsado una saturación caótica.

Vl.     Financiamiento.

Cabe destacar que estos proyectos privados, principalmente extranjeros, que participan y se benefician del sistema de despojo establecido, que van suplantando a la CFE por métodos ilegítimos, han sido financiados en importantes porcentajes por la Banca de Desarrollo de México a tasas preferenciales y además con recursos de AFORES.

Financiamientos Otorgados (2014-2020): Generación – Energía

Bancomext    NAFIN Banobras

Poyectos de Inversión” ó9 36 \8
Apolancardento Total Promedio 64% 71P« 66%

1/ En aigunos de los proyectos hay co-participación entre dos o mós de los Bancos de Desarrollo, por

lo cual la suma no corresponde ol total.

 

  • Concentración

 

La reforma Constitucional de 2013 y su legislación secundaria, viola sus propias normas, su aplicación es ilegal. El articulo 4º de la LIE, establece que la generación y la comercialización son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia. Lo cual es falso, no establece un régimen de libre competencia, sino un régimen ilegal frente a sus propias normas.

 

 

 

 

 

GENERACIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA CFE Y PRIVADOS
1 Productores Independientes de Energía (PlEs). 31%

 

  La CFE garantiza el pago de toda su capacidad, aunque saan parcialmente despachadas.

Ademźs, venden una supuesta capacidad excedente que deberían entregar a CFE.

lnversión garantizada por CFE, aunque no sea despachada.

 
 

2.

Sociedades de Autoabastecimiento.

239 monopolios privados, con 77,767 “socios” en conjunto de grandes consumidores, con despacho priońtario y subsidio en el transporte de energia, inaccesibles a la CFE, por ser monopolios

privados. Despacho asegurado al 100 %.

 

12 %

 

3.

Centrales eléctricas construidas posteriormente a la reforma

eléctrica de 2013 (LIE).

Centrales despachadas priorítańamente por ser renovables y Ciclos Combinados de última tecnología.

 
4. Subastas de Largo Plazo.

Intermitentes, sin pago del respaldo a la CFE, subsidiadas a 20 años, con precios más altos que el mercado, encareciendo las

tarifas finales. Deșpacho asegurado al 100 por ciento.

4%
i. Participación privada total 62%
 

II.

Particîpación de la CFE total.

Tiene una capacidad instalada de 43,523 MW, se le despacha solo el 38 por ciento, teniendo una capacidad de generar el 54 por ciento. De continual el mecanismo impuesto, e» el 2024 CFE reduciría su despacho al 29 por ciento.

 

38 “/›

  Gran totaí 100%

 

Con cuatro modalidades de generación privada: Productores independientes, Sociedades de Autoabastecimiento, Subastas de Largo Plazo y centrales construidas posteriormente a la reforma energétíca del 2013, se apoderan del 62 por ciento del mercado. Pero con sólo dos de estas modalidades ilegales: Productores independientes de energía y Sociedades de Autoabastecimiento. due se rescatan de la Ley del Servicio

Público de Energía Eléctrica abrogada, se apropian del 43 por ciento del total de la generación nacional; creando incluso monopolios privados. La generación total privada es el 62 por ciento, por lo tanto, los esquemas de generación creados por la reforma energética solamente representan el 19 por ciento de la misma.

La CFE participa con el 38 por ciento de la generación eléctrica, por no ser despachada, además de que los mecanismos de la reforma, como lo hemos descrito, contradicen la afirmación de que la CFE es un participante del mercado.

Los generadores privados se han apoderado de las dos terceras partes de los grandes consumidores, que generan los mayores ingresos; además tienen a las cadenas comerciales (supermercados), lo que no es el resultado de competencia alguna, sino de aplicar los mecanismos ilegales descritos. No es por la calidad del servicio, sino por el oportunismo del no pago del transporte de la energía y el privilegio de ser despachados preferentemente por el CENACE.

La CFE responsable de garantizar el suministro eléstrico a 46.2 millones de consumidores, por los mecanismos que hemos descrito, pierde de forma sistemática.

El sistema eléctrico impuesto por la reforma de 2013, no es un sistema de libre competencia, es un mecanismo que establece con figuras ilegales monopolios privados y generadores independientes parasitarios, que viven de la CFE, de la que extraen recursos, para crear nuevos negocios, que terminan atacando a la CFE.

 

 

VIII.                Insostenibilidad.

 La reforma constitucional en materia eléctfica de 2013 es insostenible por las siguientes razones:

  • La demanda nacional y su ritmo de crecimiento históricamente no ha sido atendida por los grupos privados, por su propia naturaleza, atentos a sus intereses, su
  • El predominio absoluto de los generadores privados dejaría en sus manos la determinación de las tarifas eléctricas de acuerdo con sus intereses económicos. La historia lo
  • En México, con una profunda desigualdad social, los grupos más desfavorecidos

estarían imposibilitados en pagar tarifas comerciales.

  • Los 43 millones de usuarios domésticos estarían imposibílitados de pagar las tarifas que se definirían en ese esquema, conforme a la gran desigualdad que hay en el país, como actualmente ocurre en otros paises. El Estado se vería imposibilitado de asumir este costo catastrófiso.
  • La obligación “legal” de incorporar 134,409 MW de capacidad al suministro eléctrico, conduciría al de la red eléctrica, así como la pérdida de rentabilidad de todas las centrales eléctricas.
  • Al no existir un organismo de Estado capaz de equilibrar el costo de la electricidad entre sus diversos segmentos con una visión económica y social se impondría lisa y )lanamente el interés económico privado. Esto ocurriría con la desaparición de la CFE, objetivo de la reforma energética.
  • Finalmente, la Reforma Energética de 2013, es un modelo de mercado insostenible, que depende de transferencias crecientes del sector público al sector

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privado, que solamente podrían mantenerse con elevados aumentos de tarifas eléctricas.

 

IX.                      Papel del Estado en la historia de la Electricidad.

 

La evolución del sistema eléctrico de México demuestra que el Estado ha sido la institución indispensable para garantizar los intereses de la Nación.

Desde la primera etapa, la introducción de la electricidad por empresas extranjeras (1881 y 1900), la aplicación de la politica liberal del Porfiriato obligó al Estado a intervenir para corregir abusos sobre consumidores, municipalidades, pequeños industriales ante el favoritismo hacia los grandes consumidores.

Durante los primeros años de los gobiernos revolucionarios los conflictos entre consumidores y empresas extranjeras continuaron. El abasto eléctrico era insuficiente, las empresas privadas demostraron sus limitaciones, en 1937 sólo el 38 por ciento tenía acceso a la electricidad, 7 de los 18.3 millones de mexicanos; las empresas privadas no electrificaron la mayor parte de las ciudades ni las poblaciones rurales y comunidades.

Se consolida entonces la convicción del Gobierno mexicano de que el desarrollo económico que buscaban requería de una provisión creciente de electricidad que los privados no aportaban.

El Gobierno (1936) decide establecer una Comisión Federal de Electricidad cuyo objetivo era el estudio de la planeación para un sistema nacional de electrificación para llevar a cabo todo tipo de operaciones: generación, transmisión, distribución y estructurarse como una organización en todo el país.

Es bajo la presidencia del General Lázaro Cárdenas del Río que en 1937 se pone en marcha la Comisión Federal de Electricidad.

Entre 1945 y 1960 la capacidad de generación eléctrica aumentó de 700,000 kW a 3,000,000 la mitad aportada por la CFE.

Al acceder Adolfo López Mateos a la Presidencia, CFE contaba ya con el 40% de generación, las dos grandes extranjeras 33’/o g 27% otros, pero la CFE vendía hasta el 50 por ciento de su generación a precios bajos a las empresas extranjeras que estas distribuían; mantenían sin embargo su permanente demanda de incremento a las tarifas en conflicto con el Gobierno, bajaron sus inversiones. López Mateas concluyó la necesidad de que el Estado ejerciera control directo sobre la industria eléctrica para impulsar el desarrollo económico, que las empresas privadas no contemplaban. Se decidió por comprar las empresas eléctricas privadas. Antonio Ortiz Mena, Secretario de Hacienda, consumó la adquisición. Se consolidó así el sector eléctrico mexicano íntegramente en manos del Estado.

El 29 de diciembre de 1960 fue promulgada la reforma constitucional para adicionar un sexto párrafo al articulo 27, quedando en los siguientes términos:

“….Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio pÚblico. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dicho fin.”

 

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PR.17C

 

 

 

Pese al enorme logro de la nacionalización de la industria eléctrica, como López Mateos lo advirtió, continuaron iniciativas presidenciales para restituir la presencia extranjera en el sistema eléctrico.

En 1992 Carlos Salinas, en la negociación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, aceptó que el autoabastecimiento, generación independiente y otros, no eran servicio público, argucia para permitir la inversión privada extranjera. Para concretar dicho acuerdo inició ante el Congreso reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en la que se introdujeron estas figuras que, al no ser consideradas servicio público, permitían conforme a lo acordado en el TLC, abrir nuevamente la participación de empresas privadas extranjeras lo que fue inconstitucional. Para abrirles espacio, se restringió la inversión en la CFE, se abandonó el mantenimiento y se fueron cerrando centrales eléctricas.

Ernesto Zedillo remitió al Congreso el 23 de febrero de 1999 Iniciativa de reforma a los artículos 27 y 28 en materia de energía eléctrica. Nuevamente alegando que el reto de la expansión y modernización necesaria del sector eléctrico representaba cuantiosas inversiones, concluía que se necesitaba la participación privada extranjera. Por desacuerdo con el PAN, la reforma no prosperó.

Vicente Fox intentó por su parte ampliar la participación a la inversión extranjera a través de una modificación al reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. La maniobra fue combatida a través de una controversia Constitucional; finalmente fue declarada inválida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Felipe Calderón presentó en abril de 2008 iniciativa de reformas a leyes secundarias en materia de hidrocarburos, modificando la estructura de PEMEX abre la presencia al sector privado extranjero a través del contratismo.

A pesar de todo, en el año 2000, gracias al esfuerzo de la CFE y el Estado, el 94.68 por ciento de la población tenía acceso a la electricidad, se cubría sistemáticamente el crecimiento de la demanda y se tenían más de 483,445 kilómetros de Red Eléstríca.

Peña Nieto presentó al Congreso Iniciativa de reforma a los artículos 27 y 28 de la Constitución en materia energética, el 12 de agosto de 2013.

Se apoyó explícitamente en “recomendaciones” que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) le entregó, a través del documento “Getting it right. Una agenda estratégica para las reformas en México”.

La Iniciativa de reforma Constitucional de Peña Nieto, describe en su Exposición de Motivos una situación financiera en CFE crítica: tarifas eléctricas poco competitivas, limitaciones en el modelo de generación, restricciones para la expansión de la red eléctrica, así como incapacidad para promover una transición energética.

El dictamen aprobado por el Senado de la República retoma y profundiza estos argumentos:

  • Insiste en la falta de competitividad de las tarifas eléctricas arguyendo que el costo de la electricidad en México es 25 por ciento más alto que en Estados Falso. En Estados Unidos no hay tarifas homogéneas, son fijadas estado

 

 

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por estado y se determinan en función de los costos, debiendo incluir ganancias para los inversionistas, por lo que este argumento es inválido.

  • Aduce como el principal problema económico, su régimen fiscal: el Gobierno no paga a CFE el subsidio, porque, lo compensa con el pago de la CFE del aprovechamiento al Estado, mal argumento también, bastaría con modificar el régimen fiscal y entregar el subsidio fiscal y no con ese pretexto transformar todo el sistema eléctrico en contra de la
  • Señala el dictamen limitaciones para la expansión de las redes de transmisión y distribución, debido a una planeación que no ha considerado la generación Antes de la Reforma la red operaba en condiciones normales. Las ampliaciones se realizaban paulatinamente, ajustándose a un modelo de planeación integral. De manera incongruente lo que la reforma ocasionó fue, precisamente, graves problemas en la red, debido a que otorgó permisos de generación indiscriminadamente, sin evaluar las necesidades técnicas del Sistema Eléctrico.
  • Señala que existen limitaciones para la transición energética, al requerirse grandes inversiones para alcanzar un 35% de generación Esto es falso, para 2021 la CFE produce el 35 por ciento de energía limpia y la reforma en lugar de fortalecer esa línea introduce energías intermitentes con enormes riesgos para el sistema eléctrico nacional y grandes beneficios para los privados. Añade el dictamen que no se tiene la flexibilidad necesaria para integrar las energías renovables, ya que el acceso a la red de transmisión es limitado. Contradictoríamente, el modelo de energías renovables de la reforma expidió

permisos sin ningún criterio técnico, por lo que el acceso ahora es imposible.

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  • Presenta una matriz energética al cierre de 2011 en la que el 64 por ciento de energía era producida por la CFE y el 36 por ciento por privados. Aquí podemos apreciar el verdadero efecto de la refofma, en 2020 esta proporción se invirtió y son ahora los privados apoyados en todos los mecanismos ilegitimos que se han descrito, los que generan el 62 por ciento y a la CFE le despachan el 38 por
  • Pero el verdadero objetivo de la reforma se exhibe en la siguiente frase: “[…j lo que se busca con la reforma constitucional […] es sentar las bases constitucionales para que las leyes y el resto del marco jurídico aplicable a la industria eléctrica posibilite una mayor participación del sector pfivado”. Y como consecuencia, la rápida desaparición de la

Como se aprecia, tanto la iniciativa de Peña Nieto, como el dictamen presentado en el Senado contienen perspectivas distorsionadas, tergiversación de información y soluciones contrapuestas al diagnóstico, lo que evidencia cómo el interés para su aprobación fue fundamentalmente económico y privatizador. No existieron deficiencias atribuibles a CFE que justificaran la reforma. Los llamados “problemas de la industria eléctrica” que refieren, son en realidad limitaciones para la participación del sector privado en la electricidad.

El sistema eléctrico nacional funcionaba desde el punto de vista técnico y social. Sus afectaciones económicas provenían de las políticas de desínversión y deuda pública, derivadas del régimen neoliberal.

 

 

Propuesta del nuevo sistema eléctrico.

 

Esta Iniciativa propone un nuevo sistema eléctrico mexicano en el cual el Estado recupera la conducción del sistema eléctrico nacional, a través de la CFE, que se convierte en organismo del Estado, responsable de su planeación y control, autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración.

La CFE preservará la seguridad energética, la autosuficiencia energética y el abastecimiento continuo de energía eléctrica a toda la población, para garantizar el derecho humano a la vida digna.

La reforma propuesta establece la electricidad como área estratégica a cargo del Estado, en los términos que históricamente fundaron el desarrollo eléctrico nacional; incorporando la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de la energía eléctrica como procesos indivisibles.

La CFE se integra como un solo organismo del Estado en forma vertical y horizontal y mantendrá la Subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos y las Filiales CFEnergía, CFE International y CFE Capital. Se cancela su estricta separación legal.

El CENACE se reincorpora a la Comisión Federal de Electricidad.

 

La falta de coordinación entre la Comisión Federal de Electricidad, propietario de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, y otras entidades introducidas por el marco regulatorio vigente, ha dado lugar al fenómeno de “balcanización” de las redes, interconectándose los privados impunemente al abrir las líneas de transmisión, evitando construir líneas de transmisión de alto voltaje a su costa necesarias

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para interconectarse en las subestaciones eléctricas de potencia, con el consecuente debilitamiento de la seguridad y confiabilidad de éstas, en detrimento de un servicio seguro y confiable para todos los usuarios. Esta situación se evidenció durante el disturbio acontecido el 28 de diciembre de 2020, en donde una falla simple ocasionada por un incendio cercano a una línea de transmisión ocasionó la desconexión de la tercera parte de la carga y generación conectada en el Sistema Eléctrico Nacional.

El Estado, a través de la Comisión Federal de Electricidad, llevará a cabo el abastecimiento de energía eléctrica de manera exclusiva.

La CFE generará por lo menos el 54 por ciento del consumo eléctrico nacional de manera permanente. Esta proporción es indispensable para que se pueda garantizar el abastecimiento y control de un insumo necesario para toda actividad social y económica.

Se propone una colaboración en generación eléctrica entre la CFE y el sector privado, que se desea honesta y de buena fe, al servicio de la Nación.

Las actuales inversiones en generación eléctrica legítimas del sector privado, podrán participar en la generación hasta el 46 por ciento del consumo eléctrico nacional, sujetas a la planeación y control del sistema eléctrico nacional, a través de la CFE.

La energía eléctrica requerida en el país que se reconoce a la inversión privada es la que sustentó a los modelos que se anulan de: centrales de Productores Independientes de Energía, sin considerar excedentes ilegales; centrales de Subastas de Largo Plazo, centrales eléctricas construidas a partir de la legislación derivada de la reforma energética de 2013, centrales eléctricas de Autoabastecimiento auténtico, que hayan operado

 

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conforme a los términos legales establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Este 46 por ciento, se incorporará mediante un mecanismo de adquisición por parte de la CFE, basado en procedimientos de competencia. La CFE, a través del CENACE, despachará en orden de mérito de costos de producción, sujetándose a los requerimientos de seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

La instrumentación del sistema eléctrico que se plantea en esta iniciativa, requiere la cancelación de todos los permisos de generación eléctrica otorgados y los contratos de compraventa de electricidad, así como las diversas figuras de generación privada y las solicitudes pendientes de resolución.

La generación procedente de las modificaciones a los permisos de Autoabastecimiento que fueron otorgados en contravención a lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, lo que constituye una ilegalidad, no será reconocida, ni adquirida por la CFE. lgualmente, la generación excedente de los Productores Independientes de Energía, derivada de permisos sobrepuestos al permiso original de la central, tampoco será reconocida. El Estado no puede reconocer mecanismos flagrantemente ilegales.

 

 

Transición energética.

 

Mi gobierno reconoce en esta iniciativa la necesidad de establecer la Transición Energética en México. Estamos plenamente conscientes de la necesidad de contribuir a la

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mitigación del cambio climático, tanto a nivel mundial, como a nivel nacional. Si bien, la CFE representa el 55 por ciento de la energía eléctrica limpia en el país, he instruido a la CFE a impulsar dos grandes proyectos de energía limpia, la renovación de maquinaria y equipo de 10 centrales hidroeléctricas y la construcción del parque fotovoltaico de gran magnitud en el norte del Estado de Sonora.

El Estado establecerá la Transición Energética, utilizando de manera sustentable todas las fuentes de energía de las que dispone la Nación, reduciendo paulatinamente las emisiones de gases y componentes de efecto invernadero y contará con los políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias para esta transición, impulsadas por el financiamiento y demanda nacional como palancas de desarrollo.

La CFE será responsable de la ejecución de la Transición Energética en materia de electricidad, así como de las actividades necesarias para ésta.

Por su importancia para la Transición Energética, no se otorgarán concesiones sobre el litio y demás minerales estratégicos necesarios.

A las concesiones mineras ya otorgadas por el Estado Mexicano y en las que a la fecha existen antecedentes de exploración de litio debidamente avalados por la Secretaría de Economía, no les será aplicada la restricción referida en el párrafo anterior.

Se establece el área prioritaria del desarrollo de las industrias requeridas para la Transición Energética.

Con ello se promoverán empresas públicas, sociales y privadas de capital nacional, la ciencia y propiedad intelectual del Estado de tecnologías y equipos críticos; el desarrollo

 

 

 

tecnológico nacional, manufactura de bienes de capital, insumos y equipos para usos finales de energía; destinados a la electromovilidad, sistemas agua-energía para la autosuficiencia alimentaria, iluminación, transformación de minerales estratégicos, industria, comercio, servicios, generación distribuida, almacenamiento de electricidad, entre otros.

La reforma de 2013 estableció que el Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores en materia energética: Comisión Reguladora de Energía y Comisión Nacional de Hidrocarburos. En el décimo transitorio les atribuyó funciones. Esta creación de órganos reguladores tuvo como objetivo sustraerle al Estado decisiones fundamentales encomendándoselas a organismos no responsables políticamente. Refiriéndonos a electricidad se creó un conflicto entre estos órganos y la Secretaría de Energía, al establecer un Consejo de Coordinación irrelevante. La CRE quedó con las funciones fundamentales del sistema eléctrico: La regulación, otorgamiento de permisos de generación, tarifas de porteo de transmisión y distribución. Este sistema vulnera la responsabilidad del Estado, por lo que debe desaparecer para restituir dichas funciones al Estado por conducto de la Secretaría de Energía.

La presente Iniciativa con Proyecto de Decreto propone un nuevo Sistema Eléctrico Nacional, y dado el imperativo de que el abastecimiento de energía eléctrica funcione de manera ininterrumpida, se establece un régimen transitorio consistente en que el Estado, a través de la CFE, asuma el control de dicho Sistema conforme lo señala el presente Decreto, a fín de que se tomen las decisiones necesarias, en tanto conforme el transitorio Octavo, se emita la legislación secundaria necesaria para la cabal implementación de esta Reforma Constitucional en materia de electricidad.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE DECRETO

 

1.    Artículo 25 Constitucional.

Modificación al párrafo quinto.

 

Se suprime en el párrafo quinto el concepto de “empresas productivas del Estado” y los criterios para su regulación, estableciendo los organismos del Estado.

Adición de nuevo párrafo séptimo

 

En el párrafo que se adiciona después del párrafo sexto, se establece que el Estado preservará la seguridad y autosuficiencia energéticas, y el abastecimiento continuo de energía eléctrica a toda la población, como condición para garantizar la seguridad nacional y el derecho humano a la vida digna.

 

 

  1. Artículo 27 constitucional Modificación al párrafo

En el párrafo sexto que otorga facultades al Gobierno Federal para establecer reservas nacionales sobre bienes en los que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, se incorpora el litio y demás minerales estratégicos para la Transición Energética, los cuales no podrán ser concesionados.

 

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Se establece que corresponde exclusivamente a la Nación el área estratégica de la electricidad, consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica. La Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Adición de nuevo párrafo séptimo.

 

Se adiciona un párrafo que establece la Transición Energética, la utilización de manera sustentable de todas las fuentes de energía de las que dispone la Nación, reduciendo las emisiones de gases y componentes de efecto invernadero y se señala que se establecerán las políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias para esta transición, impulsadas por el financiamiento y demanda nacional como palancas de desarrollo.

Modificación al actual párrafo séptimo, ahora párrafo octavo

 

En el actual párrafo séptimo es necesario suprimir el concepto de “empresas productivas del Estado”, y sustituirlo por organismos del Estado, en correspondencia con la modificación hecha al párrafo quinto del artículo 25 constitucional.

 

 

3.        Articulo 28 Constitucional

Modificación al párrafo cuarto

 

En el párrafo cuarto, que establece que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas, así como su rectoría sobre las áreas prioritarias, se reintegra el concepto de electricidad como área estratégica del

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Estado, concebida como unidad indisoluble de la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica.

 

 

Asimismo, se incorpora al litio y demás minerales estratégicos, como área estratégica del Estado, en correspondencia con lo establecido en el párrafo sexto del Artículo 27 constitucional.

Como una condición necesaria para que la Transición Energética fortalezca la soberania de la Nación, se incluye a las industrias que formen parte de ésta como área prioritaria, a condición de que se trate de empresas de capital nacional públicas, privadas y sociales.

Nuevo párrafo sexto

 

Se adiciona un párrafo para designar a la Comisión Federal de Electricidad como organismo del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la electricidad como área estratégica, y del Sistema Eléctrico Nacional, así como de su planeación y control; autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración.

Asimismo, se establece que la Comisión Federal de Electricidad sea el organismo del Estado responsable de la ejecución de la Transición Energética en materia de electricidad, asi como de las actividades necesarias para ésta.

Nuevo párrafo séptimo

 

 

 

Se adiciona un párrafo para establecer que la Comisión Federal de Electricidad garantice generar al menos el 54 por ciento de la energía que requiera el pais, y el sector privado puedan participar hasta en el 46 por ciento de esta generación.

El servicio público de abastecimiento de energía eléctrica será prestado exclusivamente por la Comisión Federal de Electricidad, la que podrá adquirir energía eléctrica del sector privado, para el corto y largo plazos; sector que actuará conforme a la planeación y control de esa Comisión, dando cumplimiento a la continuidad y confiabilidad del abastecimiento, lo que es requerido por la seguridad energética y la seguridad nacional.

Eliminación del anterior párrafo octavo

 

Se elimina el párrafo octavo por el que el Poder Ejecutivo Federal contaba con los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esa Soberanía, la siguiente Iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA ENERGÉTICA:

Articulo Único.- Se REFORMAN, los párrafos quinto del artículo 25, sexto y séptimo del artículo 27 y cuarto del artículo 28; se ADICIONAN un nuevo párrafo séptimo al artículo 25, un nuevo párrafo séptimo al artículo 27; dos nuevos párrafos, sexto y séptimo al artículo 28,

 

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y se recorren los subsecuentes en su orden, y se ELIMINA el actual párrafo octavo del artículo 28; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

 

Articulo 25. ..

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos del Estado y organismos descentralizados que en su caso se establezcan.

 

 

El Estado preservará la seguridad y autosuficiencia energéticas de la Nación, y el abastecimiento continuo de energía eléctrica a toda la población, como condición indispensable para garantizar la seguridad nacional y el derecho humano a la vida digna.

 

 

 

 

 

 

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Artículo 27. …

 

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos, litio y demás minerales considerados estratégicos para la Transición Energética, no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación el área

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estratégica de la electricidad, consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energia eléctrica. La Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

El Estado queda a cargo de la Transición Energética y utilizará de manera sustentable todas las fuentes de energía de las que dispone la Nación, con el fin de reducir las emisiones de gases y componentes de efecto invernadero para lo que establecerá las políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias para esta transición, impulsadas por el financiamiento y demanda nacional como palancas de desarrollo.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a organismos del Estado o a través de contratos con éstos o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos los organismos del Estado podrén contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

Artículo 28.

 No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y demás minerales estratégicos; generación de energía nuclear, electricidad; y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y octavo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite, los ferrocarriles, y las industrias requeridas para la Transición Energética son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución. El Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberania de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos respecto de las vías de comunicación mantendrá su dominio de acuerdo con las leyes de la materia.

 

 

La Comisión Federal de Electricidad, organismo del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, es responsable de la electricidad y el Sistema eléctrico Nacional, así como de su planeación y control; será autónoma en el ejercicio de sus funciones y en su administración, y estará a cargo de la ejecución de la Transición Energética en materia de electricidad, así como de las actividades necesarias para ésta.

 

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La Comisión Federal de Electricidad generará al menos el cincuenta y cuatro por ciento de la energía eléctrica que requiera el país. El sector privado participará hasta en el cuarenta y seis por ciento de la generación que requiera el país. El servicio                                                                                                                                            de abastecimiento de energía eléctrica será prestado exclusivamente por la Comisión Federal de Electricidad, la que podrá adquirir energía eléctrica del sector privado.

Transitorios

 

Primero.               El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.             Conforme a lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales de este Decreto, se constituye al Estado en el responsable del Sistema Eléctrico Nacional

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a través de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que, el mismo día de la entrada en vigor del presente Decreto, se instala dicho Sistema en los términos siguientes:

  1. Los permisos de generación eléctrica otorgados y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado, se cancelan, así como las solicitudes pendientes de resolución.
  2. La CFE se convierte en el organismo del Estado responsable del área estratégica de la electricidad, de su planeación y control; autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Adoptará las medidas que sean necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el presente

c La CFE se integra como un solo organismo del Estado en forma vertical y horizontal, por lo que se suprime la separación legal de sus empresas subsidiarias y filiales. Subsistírán la Subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos y las Filiales CFEnergía, CFE International y CFE Capital, y podrá crear las que considere conveniente.

  1. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) con sus funciones y atribuciones se reincorpora a la Comisión Federal de Electricidad, en lo que
  2. La Comisión Federal de Electricidad queda a cargo de los procedimientos para despachar sus centrales por mérito económico, cumpliendo con criterios de confiabilidad, continuidad y

 

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  1. La CFE desarrollará el despacho económico de unidades de generación eléctrica, considerando la participación de generadores, de las centfales eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad por lo menos en el 54 por ciento de la energía requerida por el país, yde las centrales eléctricas del sector privado hasta en el 46 por ciento de la energia requefida por el pais, garantizando los costos más bajos para el servicio público y considerando los costos totales de producción.

El cuarenta y seis por ciento de la energía eléctrica requerida en el país que se reconoce a la inversión privada es la que sustentó a los modelos que se anulan de: las centrales de los Productores Independientes de Energía, sin considerar atribuidos excedentes; las Subastas de Largo Plazo, las Centrales Eléctricas construidas a partir de la reforma energética del 2013 y las Centrales Eléctricas de Autoabastecimiento auténtico que hayan operado conforme los términos legales establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Estas centrales eléctricas podrán seguir generando electricidad y competir para ofertar los menores costos de producción, para que sea adquirida por la Comisión Federal de Electricidad a través del CENACE, en el corto y largo plazo, para beneficio de los usuarios finales. La Comisión Federal de Electricidad celebrará contratos de cobertura financiera bilateral de largo plazo, para la adquisición de energía eléctrica y capacidad generada por el sector privado.

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  1. La Comisión Federal de Electricidad adquirirá la energía eléctrica y capacidad genefada por el sector privado, requerida en el corto plazo, mediante la competencia para su despacho por sus menores costos de producción, en beneficio de los usuarios
  • La Comisión Federal de Electricidad establecerá las modalidades de contratos necesarias para la adquisición de energía eléctrica y capacidad generada por el sector privado, como régimen especial distinto a lo establecido en el artículo 134 constitucional; a fin de dar cumplimiento al servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, en beneficio de los usuarios
  1. La Comisión Federal de Electricidad establece las modalidades necesarias para la contratación de bienes, servicios, obras y combustibles, en el marco general del artículo 134
  1. La generación procedente de las modificaciones a los permisos de Autoabastecimiento que fueron otorgados en contravención a lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, lo que constituye una ilegalidad, no será reconocida, ni adquirida por la CFE. lgualmente, la generación excedente de los Productores Independientes de Energía, derivada de permisos sobrepuestos al permiso original de la central, tampoco será
  2. La CFE determinará las tarifas de las redes de Transmisión y Distribución, así como las tarifas para usuarios

 

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  1. Se cancelar los Certificados de Energías

Tercero. Los órganos reguladores coordinados en materia energética Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, se suprimen. Su estructura y atribuciones se incorporan a la Secretaría de Energía, en lo que corresponda.

Cuarto. La participación en la generación eléctrica del sector privado, se sujetará a la planeación y control a cargo de la Comisión Federal de Electricidad y a su regulación para la continuidad y confiabilidad de la electricidad; garantizando en todo momento la continuidad de la generación para la prestación del servicio público de electricidad.

Quinto. Para la Transición Energética soberana se establece: política industrial para la electricidad, desde la transformación de recursos naturales, hasta la manufactura de equipos para usos finales; ciencia y tecnología nacional; propiedad intelectual del Estado, de tecnologías, sistemas y equipos; manufactura por entidades públicas de componentes y equipos considerados críticos; financiamiento de la banca de desarrollo y mercado nacional para crear empresas públicas, sociales y privadas de capital nacional.

Sexto. Las concesiones mineras ya otorgadas por el Estado Mexicano y por las cuales ya se está explorando y/o explotando oro, plata, cobre y otros minerales se conservan en los términos que fueron otorgadas. Sin embargo, éstas concesiones no amparan la explotación y producción del litio.

A las concesiones mineras ya otorgadas por el Estado Mexicano y en las que a la fecha existen antecedentes de exploración de litio debidamente avalados por la Secretaría de Economía, no les será aplicada la restricción referida en el párrafo anterior.

 

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Séptimo. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dedicadas a las actividades que comprende el presente Decreto, se respetarán en todo momento de conformidad con la Ley.

Octavo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Noveno. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto.

 

 

Ciudad de México, a 30 de septiembre del 2021.

 

 

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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